Sentencias. 54-21-IS/21 En el Caso No. 54-21-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Número de Boletín254
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 16 de diciembre de 2021 Edición Constitucional Nº 254 - Registro Ocial
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Sentencia No. 54-21-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de noviembre de 2021
CASO No. 54-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte verifica el cumplimiento integral de las medidas de reparación ordenadas
en la sentencia expedida dentro del caso No. 1362-15-EP/20, misma que dispuso el
reenvío de la causa para que un nuevo conjuez de la Sala de lo Civil y Mercantil resuelva
sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los accionantes.
I. Antecedentes
1.1. Proceso judicial subyacente
1. El 07 de marzo de 2008, la señora Ruth Cecilia Andrade Torres, en calidad de
representante legal de la compañía Hortiflora Andina S.A. (compañía actora) presentó
una demanda de rendición de cuentas de administración en contra de los señores Pancho
Buckovsk y Orozco y Teresa Barrera Sweeney (demandad os). El proceso judicial fue
signado con el No. 17307-2008-0250.
2. El 05 de mayo de 2008, los demandados reconvinieron a la compañía actora.
3. El 03 de agosto de 2012, el Juzgado Séptimo de lo Civil de Pichincha desechó la
demanda, aceptó la reconvención, y dispuso que la compañía Hortiflora Andina S.A.
rinda “(...) cuentas respecto de las aportaciones, beneficios de administración,
acrecentamientos de producción, asunción de créditos, el mejoramiento físico de las
Haciendas Bukospamba y El Paraíso, hato ganadero, maquinaria Agropecuaria,
arborización e infraestructura, para cuyo efecto se nombrará un perito especializado
en la materia”. Inconforme con la decisión, la compañía actora interpuso recurso de
apelación.
4. El 31 de julio de 2014, la Sala Especializada de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Pichincha (Sala Provincial), aceptó el recurso de apelación. En
consecuencia, revocó el fallo de primera instancia y se desechó tanto la demanda, como
la reconvención.
5. El 16 de septiembre de 2014, la Sala Provincial rechazó los recursos de aclaración y
ampliación interpuestos por los demandados.
6. La compañía actora y los demandados interpusieron, por separado, recursos de casación.

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