Ordenanza Municipal 54-GADMQ-2019 Cantón Quijos: Que establece el monto de indemnización por renuncia voluntaria para acogerse al beneficio de la jubilación y por terminación de la relación laboral por acuerdo de las partes

Fecha de publicación03 Junio 2019
Número de Gaceta500
Lunes 3 de junio de 2019 – 45Registro Of‌i cial Nº 500
No. 54 GADMQ-2019
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE QUIJOS
Considerando:
Que, en los numerales uno y dos del artículo 11 de la
“El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir
de forma individual o colectiva ante las autoridades
competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, f‌i liación
política, pasado judicial, condición socio-económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal
o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción af‌i rmativa que
promuevan la igualdad real a favor de los titulares de
derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador, prescribe: “Se reconoce y
garantizará a las personas:
2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo,
descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social
y otros servicios sociales necesarios.”
Que, el numeral 2 del artículo 225 de la norma ibídem,
indica: “El sector público comprende:
2. Las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado.”
Que, el artículo 229 de la norma ibídem, expresa: “Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que
en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del
sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. La ley def‌i nirá el organismo rector en
materia de recursos humanos y remuneraciones para todo
el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción,
incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de
remuneración y cesación de funciones de sus servidores.
Las Obreras y obreros del sector público estarán sujetos al
La remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus
funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.”
Que, el artículo 240 de la Carta la Magna ecuatoriana,
expresa: “Los gobiernos autónomos descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejer-
cerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias
y jurisdicciones territoriales.”
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 326 de la Constitución
de la República del Ecuador, determinan: “El derecho al
trabajo se sustenta en los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles.
Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales en materia
laboral, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a
las personas trabajadoras.”
indica: “La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de ef‌i cacia jurídica.
La Constitución y los tratados internacionales de
derechos humanos ratif‌i cados por el Estado que reconozcan
derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del
poder público.”
Que, el Mandato Constituyente No. 2 en su artículo 2,
literal c) establece:
“Ambito (sic) de aplicación.- El presente Mandato será
de aplicación inmediata y obligatoria en las siguientes
entidades:
c) Las entidades que integran el régimen seccional
autónomo, sus empresas, fundaciones, sociedades o
entidades dependientes, autónomas, desconcentradas,
descentralizadas o adscritas a ellos, y cuyo presupuesto
se f‌i nancie con el cincuenta por ciento (50%) o más,
con recursos provenientes del Estado;”
Que, el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2,
estipula: “Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto
de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia
voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación
de los funcionarios, servidores públicos y personal docente
del sector públicos, con excepción del perteneciente a las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será hasta siete
(7) salarios mínimos básicos unif‌i cados del trabajador
privado por cada año de servicio y hasta un monto
máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos
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