Sentencias. 540-17-EP/22 En el Caso No. 540-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 540-17-EP

Número de Boletín33
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 5 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 33 - Registro Ocial
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Sentencia No. 540-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.go b.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 30 de marzo de 2022
CASO No. 540-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECU ADOR,
EN EJERICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 540-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 8 de abril de 2010, Francisco Baquerizo Freile, gerente general de la compañía
DATAMILLENIUM S.A., presentó un recurso de plena jurisdicción o subjetivo
contra el Consejo Nacional Electoral (antes Tribunal Supremo Electoral), la
Procuraduría General del Estado y la compañía Aseguradora del Sur C.A., por la
resolución del Tribunal Supremo Electoral que terminó unilateralmente el contrato
suscrito con la compañía DATAM ILLENI UM S.A y dispuso la ejecución de
garantías1.
2. El 7 de julio de 2016, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo
con sede en Guayaquil aceptó parcialmente la demanda, dejó sin efecto la resolución
del Tribunal Supremo Electoral y dispuso que se cancelen los valores pendientes del
contrato2. La compañía Aseguradora del Sur C.A. presentó un pedido de ampliación
y aclaración, y el Consejo Nacional Electoral interpuso recurso de casación.
3. El 29 de agosto de 2016, el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso
Administrativo con sede en Guayaquil negó la solicitud de ampliación y aclaración.
4. El 23 de diciembre de 2016, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte
Nacional de Justicia inadmitió el recurso de casación3. Contra este auto, el Consejo
Nacional Electoral formuló una petición de aclaración y ampliación.
1
El Tribu nal S upre mo El ecto ral, c on re soluc ión PLE-TS E-4-4-9-2008 de 4 de septiembre de 2008,
resolvió declarar terminado unilateralmente el contrato de 14 de septiembre de 2007 para el monitoreo y
pautaje de la publicidad electoral de los sujetos políticos que p articipen para la elección de los miembros
de la Asamblea Constituyente 2007, por la suma de USD 401.000,00 más IVA. Se dispuso la ejecución
de las pólizas de garantía No. 244447 de USD 20.050,00 y No. 216600 de USD 120.500,00, de fiel
cumplimiento y buen uso del anticipo del contrato suscrito, emitidos por la compañía Aseguradora del
Sur C.A., por pedido y cuenta de la compañía DATAMILLENIUM S.A.
2 Juicio contencioso administrativo No.09801-2010-0705.
3 En casación, el proceso fue signado con el No. 17741-2016-1105.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección al no
encontrar vulneración de los derechos al debido proceso en la garantía de la
motivación y en la de recurrir el fallo, en un auto que inadmitió un recurso de
casación, dentro de un juicio contencioso administrativo.

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