Decreto 540 Modifíquese el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Número de Boletín354
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, así como que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece los principios para la aplicación de esa ley y de los contratos que de ella deriven, siendo éstos los de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad y participación nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1700 de 30 de abril del 2009, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de 12 de mayo de 2009; y,

Que, es necesario reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, debido a que existe una discrecionalidad referente a los documentos que deben ser protocolizados ante Notario Público en los casos que señala la ley.

En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 129 del Código Orgánico Administrativo

Decreta:

Artículo 1 Incorpórese al final del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, lo siguiente:

Para la protocolización de documentos ante Notario Público a la que se refiere el artículo 69 de la ley únicamente se protocolizarán los siguientes:

1. -Original del contrato

2. -Documentos de identificación y representación de las partes.

3. -Copias certificadas por la institución de la o de las garantías, según sea el caso.

4. -Copia certificada por la institución de la Resolución de Adjudicación.

5. -Copia...

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