Decretos. 540 Refórmese el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica

Número de Boletín142
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

GUILLERMO LASSO MENDOZA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre otras atribuciones y deberes del Presidente de la República, expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convenga a la buena marcha de la administración;

Que en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE-;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 514 de 21 de junio de 2019, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;

Que en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 452 de 14 de mayo de 2021, se promulgó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Publico de Energía Eléctrica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 856 de 15 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 21 de 20 de agosto de 2019, se expidió el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 239 de 26 de octubre de 2021, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 575 de 11 de noviembre de 2021, se reformó el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas ha emitido el correspondiente dictamen favorable de conformidad con el artículo 74, numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que es necesario continuar impulsando la participación de diversos actores en la prestación del servicio público de energía eléctrica a fin de atender las necesidades de la población; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, expide la siguiente

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo 1 En el artículo 3, incorpórense las siguientes definiciones:

Contratos de Gestión Comercial para la actividad de transmisión: Contratos suscritos entre una empresa con Título Habilitante para la actividad de transmisión y la empresa pública de transmisión, para el pago por el servicio de transmisión de energía eléctrica, cuyos aspectos técnicos y comerciales se rigen por lo establecido en la LOSPEE, en este Reglamento y en las regulaciones emitidas por la agencia de regulación y control competente.

Despacho Preferente: Corresponde a considerar en el despacho a la unidad o central de generación que goce de esta preferencia, sin exceder la cantidad de energía que la demanda necesite, de manera previa a otras unidades o centrales de generación, sin consideración del costo variable de producción.

Sistemas Aislados o Insulares: Son sistemas eléctricos que, por condiciones especiales, no puedan estar conectados al S.N.I., considerándose como no incorporados. ",

Y sustitúyanse las siguientes definiciones:

"Proceso Público de Selección -PPS: Proceso público competitivo, efectuado por el ministerio rector de la electricidad, mediante el cual se adjudica un Contrato de Concesión para participar en las actividades del sector eléctrico, a una empresa de conformidad con la ley.

"Servicios complementarios: Servicios entregados por las unidades de generación u otro equipamiento operando en un sistema de potencia, para satisfacer requerimientos de calidad, seguridad, inflexibilidades, confiabilidad en la operación del S.N.I.; y, almacenamiento de energía, a través de las empresas de generación y/o personas jurídicas habilitadas para prestar dichos servicios complementarios.

Artículo 2 En el artículo 16, sustitúyanse los literales b y d por los siguientes:

b) Plan de expansión de generación incluyendo el aprovechamiento de energías renovables no convencionales, almacenamiento de energía, y el abastecimiento de zonas aisladas;

d) Plan de expansión de distribución, generación distribuida, y alumbrado público general,

Artículo 3 A continuación del artículo 20, inclúyase el siguiente artículo innumerado:

"Artículo ... De las Empresas Estatales ExtranjerasSon las empresas estatales de la comunidad internacional o subsidiarias de estas y compañías de economía mixta o consorcios en que dichas empresas estatales tengan participación mayoritaria, que podrán participar en las actividades del sector eléctrico, en los términos establecidos para las empresas privadas en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, este Reglamento y demás normativa del sector eléctrico. Para el efecto, dichas empresas deberán constituir o domiciliar una empresa en el Ecuador con sujeción a la Ley de Compañías. ",

Artículo 4 En el artículo 22, agréguese luego del numeral 2, el siguiente numeral 3:

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR