Decretos. 541 Autorícese con carácter excepcional la delegación a la iniciativa privada de los proyectos: a) diseño, fi nanciamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, operación mantenimiento del corredor vial Santo Domingo - Buena Fe, de 113 Km de longitud; y, b) diseño, fi nanciamiento, rehabilitación, ampliación a 4 carriles, construcción, operación y mantenimiento del corredor vial Buena Fe - Babahoyo - Jujan de 130.98 Km de longitud

Número de Boletín369
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
2 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 369
No 541
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión”;
dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y dif‌i cultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
.f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
determina: “La administración pública se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
establece: “El Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego,
saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones,
vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y los
demás que determine la Ley”;
Que, el segundo inciso del artículo 316 de la Constitución
de la República, determina: “El Estado podrá, de forma
excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía
popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los
casos que establezca la ley”;
Que, conforme lo prevé el primer inciso del artículo
100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
inversiones: “En forma excepcional debidamente decreta-
da por el Presidente de la República, cuando sea necesario
y adecuado para satisfacer el interés público, colectivo
o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o
económica o cuando la demanda del servicio no pueda ser
cubierta por empresas públicas o mixtas, el Estado o sus
instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o a la
economía popular y solidaría, la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de los servicios públicos de
electricidad, vialidad, infraestructuras portuarias o
aeroportuarias, ferroviarias y otros”;
Que, el tercer inciso del mismo artículo manif‌i esta: “La
modalidad de delegación podrá ser la de concesión,
asociación, alianza estratégica, u otras formas
contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la
selección del delegatario, los procedimientos de concurso
público que determine el reglamento, salvo cuando se
trate de empresas de propiedad estatal de los países que
.formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso
la delegación podrá hacerse de forma directa”;
determina: “Cuando sea necesario, en forma excepcional
y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo
o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o
económica o cuando la demanda del servicio no pueda
ser cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría
pública, el Estado o sus instituciones podrán delegar a
sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores
estratégicos y la provisión de los servicios públicos, sin
perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del
sector”;
Que, según lo establecido en el artículo 75 del mismo
cuerpo legal: “La gestión delegada estará vinculada con
la ejecución de un proyecto de interés público específ‌i co,
evaluado técnica, económica y legalmente por la
administración competente”;
Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Infraestruc-
tura Vial del Transporte Terrestre, en el artículo 15, número
8, establece como deber del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, f‌i jar, cobrar o autorizar el cobro de tasas y
tarifas viales, para el f‌i nanciamiento, uso y mantenimiento
integral de la infraestructura de la red vial estatal, de sus
componentes funcionales y las áreas de servicios auxiliares
y complementarios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 810. publicado
en el Registro Of‌i cial Nro. 494, de 19 de julio de 2011,
se expidió el Reglamento de Aplicación del Régimen
Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de
Transporte, que establece el procedimiento a seguir para
que el Estado, a través de sus instituciones y. dentro del
ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas
privadas o de la economía popular y solidaria, la facultad
de proveer y gestionar de manera integral servicios públicos
del sector transporte, entre otros provistos mediante las
infraestructuras viales;
Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del antes
mencionado Reglamento, procede la delegación cuando,
entre otras razones, de manera justif‌i cada se demuestre la
necesidad o conveniencia de satisfacer el interés público,
colectivo o general mediante la modernización y desarrollo
de infraestructura para la prestación y/o gestión integral de
servicios de transporte y logística;
Que, mediante Resolución de Viabilidad Nro. 015-2017, de
13 de marzo de 2017, el ingeniero Boris Córdova González,
entonces Ministro de Transporte y Obras Públicas, resuelve
declarar la viabilidad técnica, económica y jurídica para la
delegación a la Iniciativa Pública del proyecto “Diseño,
Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento
para la ampliación a cuatro carriles del corredor vial Santo
Domingo - Quevedo - Babahoyo - Jujan con una longitud
total de 210.55 km”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 1353, de 6 de abril de
2017, se autorizó con carácter excepcional la delegación al
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