Resoluciones. 545-2019-G Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras de Valores de Seguros

Número de Boletín77
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Lunes 11 de noviembre de 2019 – 21Registro Of‌i cial Nº 77
las normas de solvencia y prudencia f‌i nanciera así como los
límites establecidos para las operaciones, y de los informes
actuariales de los fondos administrados, precautelando los
derechos de los af‌i liados a la seguridad social.
5. CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS
POPULARES Y SOLIDARIAS
La CONAFIPS dentro de la colocación de segundo piso
orientará su programa de crédito al segmento comercial en
las siguientes líneas:
Comercial
Economía Popular y Solidaria
• Inclusión Social
• Vivienda
De igual manera, la entidad priorizará el servicio de garantía
crediticia a través del Fondo de Garantía para la Economía
Popular y Solidaria (FOGEPS).
Artículo 3.- Los directorios de las entidades del sector
f‌i nanciero público deberán considerar esta norma en su
gestión, y desarrollar sus estrategias observando en todo
momento sus funciones y responsabilidades, los escenarios
presentes y futuros, y las normas de solvencia y prudencia
f‌i nanciera vigentes, para así solicitar a la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera los ajustes necesarios.
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 30 de septiembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas–Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito el 30 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO
f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
SECRETARÍA ADMINISTRATIVA. JUNTA DE
POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA. Quito, 22 de octubre de 2019. Es copia
del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO
CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 545-2019-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en
vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento
del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar
la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de
las reservas internacionales;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece como deber y
atribución del ente rector de las f‌i nanzas públicas el “(...)
autorizar y regular la inversión f‌i nanciera de las entidades
del Sector Público no Financiero”;
Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que el Ministro
o Ministra encargada de las f‌i nanzas públicas autorizará y
regulará las inversiones f‌i nancieras de las instituciones del
sector público no f‌i nanciero;
Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera mediante Resolución No. 006-2014-M de 6
de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan
los depósitos e inversiones f‌i nancieras del sector público
f‌i nanciero y no f‌i nanciero;
Que el artículo 26 de la referida resolución indica que:
“Las entidades públicas no f‌i nancieras podrán realizar
inversiones en función de sus excedentes de liquidez,
de conformidad con lo establecido en el numeral 18
del artículo 74 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente
rector de las f‌i nanzas públicas. Las entidades que cuenten
con el dictamen favorable del ente rector de las f‌i nanzas
públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en
títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o
Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en
otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
detallando las condiciones f‌i nancieras de la operación, su
plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá
contar con el dictamen favorable del ente rector de las
f‌i nanzas públicas”;
Monet
CIÓN
artir de
el Registro
Dada en el Di
mbre
de 2019
ate
responsab
para así solicitar a l
aria y Financiera los
FINAL.-
Esta resolución
e la presente fecha, sin p
Of‌iil
egis
n el Distrito Metropolitano
la Ju
os ajust
sta resolución
a presente fecha,
consi
s estrateg
s y res
y las
s, pa
eta
F
e
de la presente fecha, sin perjuici
gistro Of‌i cial.
y pru
de Polít
necesar
dencia
tica y
os
Q
Plan
at
rio
ará en
aut
del S
buc
toriz
cto
ción
y
ción
n del
ulo 74
y Fina
4, num
uto
dos,
izació
ida
s, y la C
n e
e r
d soci
Co
ea
ctor d
al
o M
re
ue el ar
if‌i cac
artícul
Público
r la
no Fi
ector d
nvers
al 1
ública
de las
18 del C
s, e
ea
l
Popular
l
e la coloc
a de crédito al se
s:
r y Solidaria
la
Solidaria
AS
o de
ma d
as:
ular y Solidaria
comer
piso
cial en
so
Q
vig
del R
e el
genci
gi
l Có
a tr
igo
o
ns
IA Y F
TICA Y
FIN
REG
de P
la
ue el
etario
artíc
s
o Of‌i ci
e la p
l No.
nico M
ublic
Monet
rand
O A
ardo M
A ADM
REGULACIÓN MON
uito, 22 de oc
posa en los ar
icardo
el D
re de 2019.-
DMINISTRATIVO
ateus Vásquez.
MINISTRAT
AD
EGULACIÓN MONETARIA
de octubre de 2019. Es cop
hi os de la J n
O, EN
.
Junta d
a, en el
mbre
AD
Mat
DMINISTRATIVA. JUNTA
LACIÓN MON
I
ARGAD
O.
de
in
de
de
c
Fin
recto
on
artí
nanz
de
tícu
ormid
ulo 74
b
p
en fun
dad co
úblic
nción
e l
as n
a refer
ida
er
or
s del s
DE
Ban
otro
blica
os em
oC
dicta
s estar
i
as f‌i nan
men f
y la
zas pú
Código
norm
ú
establ
oOrg
us exce
ecid

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR