Decretos. 547 Deléguense atribuciones a la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República
Número de Boletín | 369 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
Viernes 16 de noviembre de 2018 – 7Registro Ofi cial Nº 369 – Suplemento
003-18-DTI-CC emitido dentro del caso número 0008-17-
TI, que el instrumento internacional sometido a análisis
requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea
Nacional y que las disposiciones contenidas en este son
compatibles con la Constitución de la República del
Ecuador; y,
Que el 16 de octubre del 2018, la Asamblea Nacional se
pronunció resolviendo la aprobación del “Protocolo de
Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece
la Organización Mundial del Comercio — Acuerdo sobre
Facilitación del Comercio”.
En ejercicio de la atribución conferida por el numeral 10 del
Decreta:
Artículo Único.- Ratifi car en todo su contenido el
“Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech por el
que se establece la Organización Mundial del Comercio —
Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
”
.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial,
de su ejecución encárguese al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, al Ministerio de Producción. Comercio
Exterior e Inversiones y al Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de octubre del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 1 de noviembre del 2018, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR.
No 547
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que el Presidente de la República ejerce
la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estad y de Gobierno
responsable de la administración pública;
Que los números 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República atribuyen al Presidente de la República la
competencia de defi nir y dirigir las políticas públicas de la
Función Ejecutiva, y dirigir la administración pública en
forma desconcentrada; y, expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control;
Que la Constitución de la República en su artículo 8
establece que son ecuatorianos por naturalización las
personas que obtengan la nacionalidad ecuatoriana por
haber prestado servicios relevantes al país con su talento o
esfuerzo individual;
Que el artículo 76 de la Ley Orgánica de Movilidad
Humana dispone que la concesión de la nacionalidad por
servicios relevantes al país será otorgada por el Presidente
de la República del Ecuador;
Que el artículo 77 del mismo cuerpo legal determina que la
concesión de la carta de naturalización es un acto soberano
y discrecional de la Función Ejecutiva;
Que el artículo 82 de la referida Ley establece que la
denegación de naturalización será notifi cada al interesado,
a la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y
Cedulación y a la autoridad de control migratorio;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en
el Registro Ofi cial No. 116 de 3 de octubre de 2005, se
creó la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la
República, para el asesoramiento y patrocinio del Jefe de
Estado;
Que es necesario optimizar el procedimiento para la
tramitación de solicitudes para el otorgamiento de cartas de
naturalización por servicios relevantes;
Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 395, publicado
en el Registro Ofi cial Suplemento No. 248 de 24 de mayo
de 2018, establece las atribuciones de la Secretaría General
Jurídica de la Presidencia de la República; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los
numerales 3 y 5 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador y letras a), b) y f) del artículo 11
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva,
Decreta:
Artículo 1.- Deléguese a la Secretaría General Jurídica de
la Presidencia de la República, las siguientes atribuciones:
1. Verifi car el cumplimiento de requisitos establecidos en
la Ley y en los Reglamentos aplicables de toda solicitud
para el otorgamiento de cartas de naturalización por
servicios relevantes;
2. Archivar, previa autorización del señor Presidente de
la República, toda solicitud para el otorgamiento de
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