Sentencias. 549-17-EP/22 En el Caso No. 549-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín67
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 10 de agosto de 2022Edición Constitucional Nº 67 - Registro Ocial
55
Sentencia No. 549-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 549-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 549-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de enero de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Miguel de Ibarra (“el GAD”) presentó una demanda de expropiación en contra de
Jorge Honorio Morejón Yépez y María Feliza Cifuentes Acosta. En su demanda,
solicitó que se declare con lugar la expropiación y la ocupación inmediata del
inmueble propiedad de los demandados1.
2. El 7 de septiembre de 2015, la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Ibarra aceptó la demanda, declaró con lugar la expropiación y ordenó que se
pague el justo precio2. El GAD interpuso recurso de apelación, al cual se adhirieron
los demandados.
3. El 21 de octubre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Imbabura aceptó el recurso de apelación interpuesto por el GAD y reformó la
sentencia subida en grado3. Los demandados solicitaron recursos de aclaración y
solicitud de nulidad de sentencia.
4. El 4 de noviembre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Imbabura negó la aclaración y rechazó la solicitud de nulidad de sentencia por
improcedentes. Los demandados presentaron recurso de hecho y solicitaron la
nulidad del proceso por falta de citación a la Procuraduría General del Estado.
1
Proceso No. 10333-2015-0131. Se solicitó la declaratoria de expropiación del predio con cédula
catastral 10010404063800100, la superficie a expropiarse fue de 35.204,39 m
2
y avaluada en USD
1’760.219,50.
2
La Unidad determinó como justo precio del inmueble el valor de USD 8’155.448,90. De dicho valor se
debía tomar en cuenta que fueron pagados USD 1’848.230,47, dando como saldo a pagar la suma de USD
6’307.218,50.
3
La Sala determinó como justo precio del inmueble el valor de USD 1’848.230,47, valor que ya fue
pagado a los demandados.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de 25 de enero de 2017, dictada por la Sala
Multicompetente de la Corte Provincial de Imbabura, por no constatar vulneración
del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación.
Sentencia No. 549-17-EP/22
Juez ponente: Richard Ortiz Ortiz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022.
CASO No. 549-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 549-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 21 de enero de 2015, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San
Miguel de Ibarra (“el GAD”) presentó una demanda de expropiación en contra de
Jorge Honorio Morejón Yépez y María Feliza Cifuentes Acosta. En su demanda,
solicitó que se declare con lugar la expropiación y la ocupación inmediata del
inmueble propiedad de los demandados1.
2. El 7 de septiembre de 2015, la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Ibarra aceptó la demanda, declaró con lugar la expropiación y ordenó que se
pague el justo precio2. El GAD interpuso recurso de apelación, al cual se adhirieron
los demandados.
3. El 21 de octubre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Imbabura aceptó el recurso de apelación interpuesto por el GAD y reformó la
sentencia subida en grado3. Los demandados solicitaron recursos de aclaración y
solicitud de nulidad de sentencia.
4. El 4 de noviembre de 2015, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de
Imbabura negó la aclaración y rechazó la solicitud de nulidad de sentencia por
improcedentes. Los demandados presentaron recurso de hecho y solicitaron la
nulidad del proceso por falta de citación a la Procuraduría General del Estado.
1 Proceso No. 10333-2015-0131. Se solicitó la declaratoria de expropiación del predio con cédula
catastral 10010404063800100, la superficie a expropiarse fue de 35.204,39 m2 y avaluada en USD
1’760.219,50.
2 La Unidad determinó como justo precio del inmueble el valor de USD 8’155.448,90. De dicho valor se
debía tomar en cuenta que fueron pagados USD 1’848.230,47, dando como saldo a pagar la suma de USD
6’307.218,50.
3 La Sala determinó como justo precio del inmueble el valor de USD 1’848.230,47, valor que ya fue
pagado a los demandados.

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