Sentencias. 55-17-EP/21 En el caso No. 55-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 55-17-EP/21

Número de Boletín223
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 223 - Registro Ocial
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Sentencia No. 55-17-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 55-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 55-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si (i) un auto de liquidación y (ii) un auto que negó
la apelación del auto de liquidación, dictados dentro de la fase de ejecución de un proceso
laboral, son objeto de acción extraordinaria de protección y decide rechazar la acción por
falta de objeto.
1. Antecedentes procesales
1. El 18 de enero de 2010, la señora Melva del Carmen Jara Aguilar presentó una
demanda laboral contra la Empresa Estatal de Industrialización de Petróleos del
Ecuador, Petroindustrial (actualmente, Empresa Pública de Hidrocarburos del
Ecuador, “EP Petroecuador”) por el pago de indemnizaciones laborales. El proceso
fue signado con el No. 24331-2010-00026.
2. El 11 de octubre de 2010, el Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil y Mercantil del
cantón Santa Elena declaró parcialmente con lugar la demanda y resolvió que EP
Petroecuador pague a la parte actora los valores correspondientes
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. Frente a esta
decisión, la Procuraduría General del Estado, EP Petroecuador y la accionante
interpusieron recursos de apelación.
3. En sentencia de 13 de abril de 2011, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia
de Santa Elena rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia subida en
grado. De la decisión de segunda instancia, la accionante, la Procuraduría General del
Estado y EP Petroecuador plantearon recursos de casación.
4. La Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, mediante auto de 14 de agosto
de 2012, decidió inadmitir los recursos planteados por la accionante y la Procuraduría
General del Estado; y admitir el recurso presentado por EP Petroecuador. Mediante
sentencia de 25 de noviembre de 2014, la Sala de lo Laboral resolvió no casar la
sentencia recurrida.
5. El 28 de octubre de 2016, la Unidad Judicial Civil de Santa Elena realizó la
liquidación de los haberes laborales correspondientes. El 8 de noviembre de 2016, EP
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La sentencia de primera instancia resolvió que se paguen los valores correspondientes a la ropa de trabajo
de 2009, y a la parte proporcional de la pensión de jubilación patronal, la que debe ser liquidada tomando
en cuenta los años de servicio y de acuerdo a las remuneraciones recibidas.

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