Sentencias. 55-17-IS/21 En el Caso No. 55-17-IS Desestímese la acción de incumplimiento planteada

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 212
113
Sentencia No. 55-17-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 55-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: Esta sentencia verifica el cumplimiento de la sentencia No. 165-17-SEP-CC
(caso No. 2200-15-EP) dictada por el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador y
resuelve desestimar la acción al verificar que fue cumplida en su integralidad.
I. Antecedentes
1.1. Sobre la demanda de cancelación de hipoteca
1. El 17 de agosto de 2004, Edgar Alberto Caicedo Cedeño (“actor”), por sus propios
derechos, presentó una demanda de cancelación de Hipoteca
1
en contra del Banco
Pichincha C.A. En su demanda, el actor señaló que dicha hipoteca garantizaba
operaciones de crédito suscritas con el Banco Pichincha y que en el momento de
presentación de la demanda las obligaciones fueron canceladas en su totalidad.
Además, solicitó que se pague los daños y perjuicios causados
2
.
2. El 27 de octubre del 2006, la jueza del Juzgado Segundo de lo Civil de Portoviejo de
la Provincia de Manabí, en sentencia, resolvió rechazar la demanda propuesta
3
.
Frente a esta sentencia, el actor interpuso recurso de apelación.
3. El 31 de mayo de 2007, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte Provincial de
Justicia de Manabí aceptó el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia,
ordenó la cancelación de la hipoteca y condenó al Banco Pichincha al pago de daños
y perjuicios.
1.2. Sobre la ejecución de la sentencia
4. El 19 de diciembre de 2014, la Unidad Judicial Civil de Portoviejo (“Unidad
Judicial”) ordenó ejecutar la sentencia, en lo que respecta al pago de daños y
1
Con fecha 09 de mayo de 1991 Edgar Alberto Caicedo Cedeño constituyó una hipoteca abierta a favor
del Banco Pichincha C.A. respecto de un inmueble ubicado en el cantón Portoviej o. El 04 de junio de
1991, se inscribió en el Registro de la Propiedad de Portoviejo.
2
El caso fue signado con el No. 13302-2004-0292.
3
Se rechazó la demanda dado que el actor demandó incorrectamente al señor Yandri David Cevallos
Cedeño cuando correspondía demandar a Luis Vargas Gómez, quien era el representante legal de la
entidad demandada. Por lo que se aceptó la excepción previa de ilegitimidad de personería planteada por
la entidad bancaria demandada.

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