Resoluciones. 550-2019-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Número de Boletín129
SecciónResoluciones
EmisorJunta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
22 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 129
Deberá decir:
Código Designación de la
Mercancía UF Tarifa Arancelaria Observación
2304.00.00.00 Tortas y demás residuos
sólidos de la extracción
del aceite de soja (soya),
incluso molidos o en
< >
Kg 15
Diferimiento a o% ad valorem y
suspensión de la aplicación del Sistema
Andino de Franja de Precios hasta el 31
de diciembre de 2024.
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentará al COMEX un informe anual respecto a la absorción
de cosecha nacional de maíz amarillo duro y soya por parte de las industrias del ramo, y también de las importaciones de
torta de soya, así como un reporte trimestral de la evolución del consumo de proteína, el comportamiento de los precios de
los principales productos de la cadena productiva, f‌l ujo de importaciones de torta de soya, absorción de la cosecha de maíz
amarillo, cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, comportamiento de las exportaciones de camarón.
Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico
de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No. 039-2016
de 23 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Of‌i cial No. 942 de 10 de febrero de 2017.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Of‌i cial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Of‌i cial.
f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).
f.) Marlon Martínez Baldeon, Secretario.
Certif‌i co que el presente documento es f‌i el copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.
No. 550-2019-G
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró
en vigencia a través de la publicación en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre de 2014;
Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, establece como función de la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
autorizar la política de inversiones de los excedentes de
liquidez y de las reservas internacionales;
Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico
Monetario y Financiero señala que las entidades del sector
público no f‌i nanciero no podrán realizar inversiones
f‌i nancieras, con excepción del ente rector de las f‌i nanzas
públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro
de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;
Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece como deber y
atribución del ente rector de las f‌i nanzas públicas el “(...)
autorizar y regular la inversión f‌i nanciera de las entidades
del Sector Público no Financiero”;

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