Decretos. 550 Concédese el Indulto Presidencial a favor del señor Juan David Chapues Fuentes

Número de Boletín386
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Miércoles 12 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 386 – Suplemento
No 549
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Luis Antonio Escobar Guaitarilla fue
sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de
privación de la libertad, y al pago de una multa que
asciende a tres salarios básicos unif‌i cados del trabajador
en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial
Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento
abreviado nro. 04281-2017-01201, por haberle encontrado
responsable de la comisión del delito tipif‌i cado y
sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico
Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0650-
OF, el señor Ministro de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia
de la concesión del Indulto Presidencial a favor del
señor Luis Antonio Escobar Guaitarilla; instrumento que
en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Luis Antonio Escobar Guaitarilla, no registra
otros procesos judiciales pendientes de resolución, y
que se encuentra privado de la libertad desde el 16 de
noviembre de 2017, durante lo cual registra una conducta
Muy Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento y ha
pedido disculpas por el hecho cometido; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas
y colectividades,
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Luis Antonio Escobar Guaitarilla, el cual consiste en
el perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 550
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
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