553 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Dennis Santiago Usiña Cadena

Fecha de publicación13 Diciembre 2018
Número de Gaceta387
Jueves 13 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 387 – Suplemento
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180 de
10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en
lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de Octubre de 2014, se expidió el
Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Jamilton Alexis Reyes Itas fue sentenciado a
cumplir la pena de treinta meses de privación de la libertad,
y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos
unif‌i cados del trabajador en general, impuesta mediante
fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón
Tulcán, en el procedimiento abreviado nro. 04281-2017-
003353, por haberle encontrado responsable de la comisión
del delito tipif‌i cado y sancionado en el artículo 265 del
Código Orgánico Integral Penal, y que fuera ratif‌i cado en
sentencia de la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia del Carchi, fallo que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0653-
OF, el señor Ministro de Justicia, Derecho Humanos y
Cultos, remite el informe motivado sobre la pertenencia
de la concesión del Indulto Presidencial a favor del
señor Jamilton Alexis Reyes Itas; instrumento que en
lo relacionado recomienda la concesión del Indulto
Presidencial de conformidad con su atribución establecida
en el secundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Jamilton Alexis Reyes Itas, no registra otros
procesos judiciales pendientes de resolución, y que se
encuentra privado de la libertad desde el 29 de marzo de
2017, durante lo cual registra una conducta Muy Buena,
quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho
cometido, solicitando disculpas por el mismo; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas y
colectividades,
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Jamilton Alexis Reyes Itas, el cual consiste en el
perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de noviembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente.
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 553
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180 de
10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de la
República podrá conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en
lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Dennis Santiago Usiña Cadena fue sentenciado
a cumplir la pena de veinte meses de privación de la libertad,
y al pago de una multa que asciende a doce salarios básicos
unif‌i cados del trabajador en general, impuesta mediante
fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el Cantón
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