559-2019-F Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

Fecha de publicación02 Marzo 2020
Número de Gaceta152
36 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro Of‌i cial Nº 152
Art. 69.- Castigo de obligaciones: Las entidades
castigarán contablemente todo préstamo, descuento o
cualquier otra obligación irrecuperable que mantenga en
favor de la entidad con calif‌i cación E, que se encuentre
provisionada en un 100% de su valor registrado en libros
y se hayan efectuado las acciones necesarias para su
recuperación, debiendo reportarlas a la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria previa la autorización
del Consejo de Administración, en los formatos que
establezca para el efecto; la que comunicará del particular
al Servicio de Rentas Internas.
Las obligaciones a favor de la entidad que hubieren
permanecido vencidas por un período de tres años o más,
serán castigadas.
El Consejo de Administración def‌i nirá las políticas para
la gestión, recuperación y control de la cartera castigada.”
ARTÍCULO 4.- Sustitúyanse el texto de las Disposiciones
Generales Séptima y Octava, por los siguientes:
SÉPTIMA.- Las cooperativas de ahorro y crédito y
asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la
vivienda, que producto de los procesos de fusión hayan
incurrido en pérdidas, podrán amortizarlas en un periodo de
hasta 5 años, previa la aprobación de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria”
OCTAVA.- La Superintendencia podrá establecer
cronogramas para diferir la constitución de las provisiones
requeridas por las entidades, originadas en el proceso de
calif‌i cación de los créditos, para los sectores que están
pasando por crisis temporales o se encuentran afectadas
por contingencias de carácter natural.
Las entidades, para acogerse a un plan de diferimiento
de provisiones, deben haber agotado previamente la
aplicación de medidas para la regularización de los
créditos, como son los procesos de evaluación concurrente
de las operaciones, de tal manera que puedan identif‌i car
ex ante el nivel de exposición al riesgo de crédito por
factores exógenos, así como los procesos de recuperación
de cartera, y los de ref‌i nanciamiento o reestructuración.
Dicho diferimiento no podrá exceder de un plazo de dos
años.
Para solicitar el diferimiento de provisiones, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
deberá contar con los informes pertinentes, en los que
se deberá sustentar el nivel de exposición del portafolio
de préstamos de cada entidad f‌i nanciera en función del
tipo de crédito, situación f‌i nanciera; y, su capacidad de
absorber las pérdidas.”
ARTÍCULO 5.- Elimínese del numeral 3 de la Disposición
Transitoria Segunda, la frase: “o ampliar”
DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.
EL PRESIDENTE,
f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.
Proveyó y f‌i rmó la resolución que antecede el economista
Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y
Finanzas - Presidente de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de
Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.
Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA
ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es
copia del documento que reposa en los archivos de la
Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.
No. 559-2019-F
LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA
Considerando:
Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario
y Financiero crea la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva,
responsable de la formulación de las políticas y la
regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria,
f‌i nanciera, de seguros y valores;
Que el numeral 15 del artículo 14 de dicho cuerpo legal
determina como una de las funciones de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, emitir el
marco regulatorio de gestión, solvencia y prudencia al
que deben sujetarse las entidades f‌i nancieras, de valores
y seguros, en línea con los objetivos macroeconómicos;
Que el artículo 188 del aludido Código establece: “Las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional deberán
cumplir, en todo tiempo, los requerimientos f‌i nancieros y
de operación que f‌i ja este Código y los que disponga la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,
de acuerdo con las actividades que efectúen.”;
Que el artículo 189 del Código ibídem establece: “Las
entidades del sistema f‌i nanciero nacional deberán
mantener los niveles suf‌i cientes de activos líquidos de
alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan
ser transformados en efectivo en determinado periodo de
tiempo sin pérdida signif‌i cativa de su valor, en relación
con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme
lo determine la Junta.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR