Sentencias. 56-09-IN/22 y acumulados En el Caso No. 56-09-IN y acumulados Acéptense parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad propuestas dentro de los casos 56-09-IN, 18-10-IN, 16-13-IN, 19-13-IN, 20-13-IN, 25-13-IN y 38-17-IN

Número de Boletín15
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 14 de marzo de 2022 Edición Constitucional Nº 15 - Registro Ocial
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Sentencia No. 56-09-IN y acumulados/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 27 de enero de 2022.
CASOS No. 56-09-IN y acumulados
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El 03 de septiembre de 2009, el señor Delfín Tenesaca, presidente de la
Confederación del Movimiento Indígena del Chimborazo (COMICH), y la señora Sara
Sayay, presidenta de la Corporación de Organizaciones de Mujeres Campesinas e
Indígenas de Colta (COMCIC), presentaron una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 2, 4, 5, 7, 9, 26 literal c, 29 último
párrafo, 30 y 31 del decreto ejecutivo No. 982 de 25 de marzo de 2008, publicado en el
Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008, y el artículo 11 del decreto Ejecutivo No.
3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002. El 01 de
octubre de 2009, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador admitió a
trámite la demanda, asignándole el número de caso 0056-09-IN. El 03 de marzo de
2010, se realizó la audiencia pública.
2. El 23 de abril de 2010, la señora María Cecilia de los Ángeles Chérrez, presidenta de
la organización Acción Ecológica, presentó una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 565, 567, y 577 del Código Civil, los
artículos 13, 23 y 24 del decreto Ejecutivo No. 3054, los artículos 7 y 27 del decreto
ejecutivo No. 982 publicado en el Registro Oficial No. 311 de 8 de abril de 2008 y los
artículos 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 004 publicado en el Registro Oficial No.
582 de 4 de mayo de 2009. El 01 de diciembre de 2010, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda, asignándole el número de
caso 0018-10-IN.
3. El 18 de julio de 2013, las señoras Magali Margoth Orellana Marquinez, Lourdes
Tema: La Corte acepta parcialmente las acciones públicas de inconstitucionalidad
propuestas dentro de los casos acumulados y declara la inconstitucionalidad de las
frases o las buenas costumbres” del artículo 567 y “o los intereses,
o no corresponden al objeto de su institución” del artículo 577 del Código Civil y la
inconstitucionalidad de los artículos 19.1, 19.2 y 19.4, de la frase “y este Reglamento
del artículo 21 y de la frase “y al seguimiento de la consecución de su objeto social,
por parte de los ministerios competentes” del artículo 31 del decreto ejecutivo No.
193 de 23 de octubre de 2017
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Lunes 14 de marzo de 2022Edición Constitucional 15 - Registro Ocial
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Sentencia No. 56 -09-IN y acumulados/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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Licenia Tibán Guala y el señor César Umaginga Guamán, que a la fecha de la demanda
eran asambleístas nacionales, presentaron una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 3, 5, 16, 26 y 41 del decreto ejecutivo
No. 16 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013
(en adelante “decreto ejecutivo No. 16”). El 23 de enero de 2014, la Sala de Admisión
de la Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda, asignándole el
número de caso 0016-13-IN.
4. El 08 de agosto de 2013, el señor Carlos Ranulfo Pérez Guartambel, entonces
presidente de la Confederación de Pueblos de la Nacionalidad Kichwa del Ecuador -
ECUARUNARI, presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra del
decreto ejecutivo No. 16. El 30 de enero de 2014, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda, asignándole el número de
caso 0019-13-IN.
5. El 09 de agosto de 2013, los señores Mauricio Martin Alarcón Salvador y María
Dolores Miño Buitrón presentaron una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad en contra del decreto ejecutivo No. 16 del 2013. El 30 de enero de
2014, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional del Ecuador admitió a trámite la
demanda, asignándole el número de caso 0020-13-IN.
6. El 03 de diciembre de 2013, el señor Carlos Fernando Castellanos Ballesteros,
presidente de la Confederación Unitaria de Comerciantes Minoristas y Trabajadores
Autónomos del Ecuador (CUCOMITAE), presentó una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 1, 2, 3, 5, 6.1, 7.2, 7.3, 7.6, 7.10, 9.5, 9.6,
9.8, 12, 16, 26.2, 26.4, 26.7, 28 y 47 y las Disposiciones Transitorias Sexta y Séptima
del decreto ejecutivo No. 16. El 30 de enero de 2014, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda, asignándole el número de
caso 0025-13-IN.
7. El 13 de julio de 2017, el señor Carlos Ranulfo Pérez Guartambel, presidente de la
ECUARUNARI, presentó una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en
contra del decreto ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015. El 08 de agosto de 2017, la Sala de Admisión de la Corte
Constitucional del Ecuador admitió a trámite la demanda, asignándole el número de
caso 38-17-IN, y dispuso la acumulación al caso 16-13-IN.
8. En los casos acumulados se recibieron escritos de amicus curiae por parte del
director nacional de protección de derechos humanos y de la naturaleza de la Defensoría
del Pueblo, la Clínica Jurídica de la Universidad San Francisco de Quito, el Centro
Legal de Defensores del Medio Ambiente y la organización social Acción Ecológica.
9. El 08 de septiembre de 2017, el Pleno de la Corte Constitucional dispuso la
acumulación de las causas 18-10-IN, 16-13-IN, 19-13-IN, 20-13-IN y 25-13-IN, a la
causa 56-09-IN y acumuladas. El 27 de septiembre de 2017, el Pleno de la Corte
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Sentencia No. 56 -09-IN y acumulados/22
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
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Constitucional dispuso la acumulación de la causa 38-17-IN a la causa 56-09-IN y
acumuladas.
10. El 05 de febrero de 2019 fueron posesionados los nuevos jueces constitucionales.
El 14 de febrero de 2019, en el sorteo realizado en la sesión ordinaria del Pleno del
Organismo se asignó la sustanciación de la causa 56-09-IN y acumuladas al juez
constitucional Agustín Grijalva Jiménez.
11. El 31 de marzo de 2021, el juez constitucional ponente avocó conocimiento de la
causa y dispuso que los legitimados activos y pasivos presenten un informe actu alizado
sobre si los fundamentos de la demanda persisten o si las normas impugnadas generaron
efectos ultractivos.
12. El 05 de enero de 2021, la Segunda Sala de Sustanciación según las reglas de
procedimiento para el ejercicio de las competencias de la Corte Constitucional para el
periodo de transición, conformada por las juezas constitucionales Karla Andrade
Quevedo y Daniela Salazar Marín y el juez constitucional Agustín Grijalva Jiménez,
conoció y aprobó el proyecto de sentencia.
II. Disposiciones acusadas como inconstitucionales
Caso No. 56-09-IN
13. Los accionantes acusaron la inconstitucionalidad de los artículos 2, 4, 5, 7, 9, 26
literal c, 29 último párrafo, 30 y 31 del decreto ejecutivo No. 982 publicado en el
Registro Oficial 311 de 08 de abril del 2008 y el artículo 11 del decreto ejecutivo No.
3054 publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre de 2002, que
disponían:
Decreto ejecutivo No. 982 (…) Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4, por el siguiente texto:
“Las fundaciones y las corporaciones de segundo y tercer grado deberán acreditar un
patrimonio mínimo de USD 4.000 dólares de los Estados Unidos de América en una
cuenta de integración de capital. En igual forma, las corporaciones de primer grado
deberán acreditar un patrimonio mínimo de USD 400 dólares de los Estados Unidos de
América.”.
Art. 4.- En el artículo 6, añádase el numeral que tendrá el siguiente texto: “6.11
Mecanismos de elección, duración y alternabilidad de la directiva.”.
Art. 5.- En el artículo 7 añádase el siguiente inciso: “Una vez otorgada la personalidad
jurídica, todas las organizaciones deberán obtener el Registro Único para las
Organizaciones de la Sociedad Civil.”.
Art. 7.- Sustitúyase el literal b) del artículo 13 por el siguiente texto: “b) Comprometer la
seguridad o los intereses del Estado, tal como contravenir reiteradamente las
disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regulación; y,”.
Art. 9.- A continuación del artículo 25, agréguense los siguientes capítulos y artículos:
“CAPITULO IX EVALUACION Y CONTROL Art. 26.- Las fundaciones o corporaciones
están sujetas a los siguientes controles: (…) c) Control tributario a cargo del Servicio de
Rentas Internas (…) Art. 29.- (…) El Registro Único de Organizaciones de la Sociedad

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