Dictámenes y sentencias. 56-17-IS/21 En el caso No. 56-17-IS Acéptese la acción de incumplimiento presentada por Enrique Santiago Ruiz Pluas

Número de Boletín224
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 15 de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 224
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Sentencia No. 56-17-IS/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 25 de agosto de 2021
CASO No. 56-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de sentencia
constitucional presentada por Enrique Santiago Ruiz Pluas, mediante la cual solicita
el cumplimiento de la sentencia de 02 de abril de 2012 dictada por la Segunda Sala
de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Guayas. La
Corte resuelve que si bien en la sentencia señalada no ordenó de manera expresa el
pago de los haberes dejados de percibir por el tiempo que el accionante fue separado
de la Armada del Ecuador, esta es una medida implícita conforme a la sentencia No.
57-18-IS/21. En consecuencia este Organismo declara el cumplimiento parcial de la
sentencia constitucional de 02 de abril de 2012, disponiendo que la Armada del
Ecuador pague las remuneraciones dejadas de percibir a Enrique Santiago Ruiz
Pluas.
I. Antecedentes Procesales
1. El 09 de septiembre de 2011, el suboficial Enrique Santiago Ruiz Pluas presentó una
acción de protección en contra de la Fuerza Naval (también “la Armada del Ecuador”). La
pretensión de la demanda consistió en que se declare la vulneración del derecho al
debido proceso en las garantías básicas de la presunción de inocencia, de ser juzgado
por autoridad competente, derecho a la defensa y de la motivación, se deje sin efecto la
orden general No. 090 de 12 de mayo de 2006 y se pague las remuneraciones dejadas de
percibir1. La causa fue signada con el número 09323-2011-0800.
2. El 08 de diciembre de 2011, el Juzgado Tercero de lo Civil de Guayaquil dictó
sentencia rechazando la demanda. El 12 de diciembre de 2011, Enrique Santiago Ruiz
Pluas interpuso recurso de apelación, mismo que fue concedido y a través de auto de 19
de diciembre de 2011 se envió el expediente a la Corte Provincial de Justicia del
Guayas.
3. El 02 de abril de 2012, la Segunda Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la
Corte Provincial de Justicia de Guayas dictó sentencia de mayoría2 aceptando el recurso
de apelación. Por tanto, revocó la sentencia subida en grado y ordenó dejar sin efecto la
orden general No. 090 y dispuso que “dicha autoridad reintegre inmediatamente al
accionante a la Fuerza Naval, con todos sus derechos y antigüedad que le corresponde dentro
1
A través de este documento se ordenó y publicó la sanción en contra de Enrique Santiago Ruiz Pluas,
esta fue dar de baja al suboficial de la Fuerza Naval.
2
En esta instancia la causa fue reasignada con el número 09131-2012-0041.

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