Resoluciones. 56 Apruébese el estudio de impacto ambiental ex ante del Proyecto Dragado y Relleno Hidráulico del Río Balao Grande del cantón Balao en la provincia del Guayas

Número de Boletín297
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
28 – Jueves 2 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 297
favor de la Autoridad Ambiental Competente. No se
exigirá esta garantía o póliza cuando los ejecutores del
proyecto, obra o actividad sean entidades del sector
público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca,
por lo menos a las dos terceras partes, a entidades de
derecho público o de derecho privado con f‌i nalidad
social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora
responderá administrativa y civilmente por el cabal y
oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental
del proyecto, obra o actividad licenciada y de las
contingencias que puedan producir daños ambientales
o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido
en la normativa aplicable.
5. En caso de que la actividad genere desechos peligrosos
y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención
del respectivo Registro de Generador de Desechos
Peligrosos y/o Especiales, en el término de treinta
días, conforme la Normativa Ambiental Aplicable, en
caso de no aplicar, se debe remitir el justif‌i cativo a esta
Cartera de Estado;
6. Ser enteramente responsable de las actividades
que cumplan sus contratistas, subcontratistas o
concesionarias, administradores o gestores;
7. Presentar a la Autoridad Competente, los informes
de las Auditorías Ambientales de cumplimiento
con el Plan de Manejo Ambiental, que incluya las
actualizaciones correspondientes un año después del
inicio de las actividades de ejecución del proyecto,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 268 y
269 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, del Acuerdo
Ministerial 061, publicado en la Edición Especial
número 316 del 4 de mayo de 2015;
8. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del
Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto
los procesos de monitoreo, control, seguimiento y
cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental;
Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de
Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del
proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia;
9. Cumplir con la normativa ambiental local y nacional
vigente;
10. Cancelar el pago por servicios ambientales de
seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de
Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido
en el Acuerdo Ministerial No. 067 publicado en
Registro Of‌i cial No. 037 del 16 de julio de 2013,
que modif‌i có los valores estipulados en el Ordinal
V, artículo 11, Título II del Libro IX del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, así como lo mencionado en el Acuerdo
Ministerial No. 051 publicado en el Registro Of‌i cial
No. 464 del 23 de marzo de 2015;
11. En el caso de existir alguna modif‌i cación a las
actividades planteadas, se deberá cumplir con el
proceso de regularización ambiental que corresponda;
12. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia
ambiental, notif‌i car inmediatamente a la Dirección
Provincial del Ambiente del Guayas, y;
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental
es desde la fecha de su expedición hasta el término de la
ejecución del proyecto.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones
determinados en la Licencia Ambiental causará la
suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo
establecido en la legislación que la rige; se la concede a
costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de
terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones
de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto
Unif‌i cado de la Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por
el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el
Registro Nacional de Fichas y Licencias.
Dado en Guayaquil, a: 07 de noviembre de 2016.
f.) Ab. Gunter Morán Kuffó, Coordinador General Zonal
5, Director Provincial del Ambiente del Guayas.
No. 56
COORDINACIÓN GENERAL ZONAL 5
DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo
19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas,
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