Decretos. 56 Concédese El Indulto Presidencial A Favor Del Señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp

Número de Boletín36
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Viernes 14 de julio de 2017 – 3Registro Of‌i cial Nº 36 – Suplemento
f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.
Quito, 5 de julio del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente,
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 56
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar las
penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente
de
la República conceder el indulto, conmutación o rebaja
de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si la
persona privada de la libertad observa buena conducta en
lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas. el cual establece los requisitos
y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp con cédula de
identidad Nro. 190018474-6, ha sido sentenciado a cumplir
la pena de un año de privación de libertad, que le impuso
el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago, en
el procedimiento Nro. 14253-2015-00087, por haberle
encontrado responsable de la comisión del delito tipif‌i cado
y sancionado en el artículo 346 del Código Orgánico
Integral Penal, cuyo fallo fue ratif‌i cado por la Única Sala de
la Corte Provincial de Morona Santiago, y que se encuentra
ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio sin numerar de 29 de junio de 2017, la
señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
remite el informe motivado sobre la pertinencia de la
concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Tomás
Felipe Jimpikit Tseremp; instrumento que en lo relacionado
recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de
conformidad con su atribución establecida en el segundo
inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de
Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp, no registra
otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que
se encuentra privado de la libertad desde el 26 de junio de
2017, periodo durante el cual registra una conducta Muy
Buena;
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos cuarto
y
quinto del artículo 3 del Reglamento para la Concesión
de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas, el señor
Presidente Constitucional de la República ha dispuesto el
inicio del trámite para la concesión de indulto a favor del
ciudadano mencionado; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tornado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas y
colectividades,
En ejercicio
de
la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor
del señor Tomás Felipe Jimpikit Tseremp con cédula de
identidad Nro. 190018474-6, el cual consiste en el perdón
de la pena impuesta.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto,
encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 5 de julio del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente,
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 57
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución
de la República del Ecuador establece como atribución
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