Resoluciones. 56-INDOT-2017 Emítense los lineamientos para determinar el procedimiento de pago de las pruebas de exámenes de laboratorio de histocompatibilidad e inmunogenética (HLA y CROSS-MATCH) realizadas a los donantes cadavéricos

Número de Boletín351
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Viernes 19 de octubre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 351
ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de los respectivos procesos institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de septiembre
de 2018.
f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y f‌i rmó el Acuerdo que
antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director
General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,
14 de septiembre de 2018.
Lo certif‌i co.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 14 de septiembre de 2018, Notif‌i qué
el contenido del Acuerdo No. 24/2018 a la compañía
SERVICIO AÉREO REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., a
los correos electrónicos; direccionjuridica@aereoregional.
com y fernandof‌l ores@aereoregional.com.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “Otorgar certif‌i caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4” de la
Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0730-M
de 18 de septiembre de 2018, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia
Certif‌i cada del Acuerdo No. 24/2018 de 14 de septiembre del
2018, otorgada a favor de la compañía SERVICIO AÉREO
REGIONAL REGAIR CÍA. LTDA., a f‌i n de remitir para
su publicación en el Registro Of‌i cial, CERTIFICO: que
el Acuerdo No. 24/2018 de 14 de septiembre del 2018,
emitido por el Director General de Aviación Civil que
antecede contenida en cinco fojas útiles, es FIEL COPIA
DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la
Dirección de Secretaría General.
Quito, D.M., 18 de septiembre de 2018.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección General de Aviación Civil.
No. 56-INDOT-2017
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE
ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-
Considerando:
manif‌i esta que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-
EI Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia
de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y
responsable de las políticas de salud en el país, el mismo
textualmente manif‌i esta: “El Estado ejercerá la rectoría
del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud,
y normará, regulará y controlará todas las actividades
relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 10, Ibídem, determina que “La Autoridad
Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador
designado, adoptará las medidas necesarias para
garantizar que la información generada del proceso de
donación y trasplante, se convierta en anónima, a f‌i n de
que la o el donante y la o el receptor no sean identif‌i cables.
En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria
Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad
de los datos y la imposibilidad de su revelación no
autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar
adiciones, supresiones o modif‌i caciones de los datos en
las f‌i chas o registros de las o los donantes; b) Establecer
procedimientos para solventar posibles discrepancias en
los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y
Células conserven los datos necesarios durante un mínimo
de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas
las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y
electrónico.”;
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