Resoluciones. 56-INDOT-2019 Apruébese y autorícese la publicación del documento denominado “Protocolo de Ablación de Globos Oculares y/o Córneas”

Número de Boletín14
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Salud Pública
Jueves 8 de agosto de 2019 – 23Registro Of‌i cial Nº 14
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Nro. 56-INDOT-2019
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y
TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS
Y CÉLULAS - INDOT-
Considerando:
establece que: “La salud es un derecho que garantiza el
Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social,
los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-
EI Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que:
“La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
manif‌i esta que: “Acto normativo de carácter administrativo
es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma
directa.”;
establece que: “Las máximas autoridades administrativas
tiene competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de
las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”;
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y
Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manif‌i esta que:
“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia
de trasplantes, a través de la regulación de las actividades
relacionadas con la obtención y utilización clínica de
órganos, tejidos y células de humanos, además de los
productos derivados de ellos, incluyendo la promoción,
donación, extracción, preparación, almacenamiento,
transporte, distribución y trasplante.”;
Que, el artículo 2 de la Ley Ibídem dispone que: “Las
disposiciones de la presente Ley son de aplicación
obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud en los
temas referentes al proceso de donación y trasplante. La
presente norma incluye las nuevas prácticas y técnicas que
la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como vinculadas
a la implantación de órganos o tejidos en seres
humanos.
Que, los literales b), c), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley
ibídem establecen que es responsabilidad de la Autoridad
Sanitaria Nacional: “ (...) b) Generar mecanismos
adecuados para la detección y notif‌i cación obligatoria, a la
Autoridad Sanitaria Nacional, de los potenciales donantes
tanto en muerte encefálica como corazón parado, según lo
determine el respectivo reglamento; c) Garantizar el acceso
a trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para
las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran
y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para
someterse a los mismos; (…) e) Desarrollar nuevas técnicas
para trasplante, que sean aprobadas por organismos
internacionales a los cuales se encuentra adscrito el país;
f) Desarrollar y fortalecer la capacitación del personal que
forma parte del Sistema Nacional Integrado de Donación
y Trasplante; (…) g) Implementar acciones encaminadas
a incrementar el número de donantes de órganos, tejidos y
células en todo el Sistema Nacional de Salud; (…)”;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Ibídem
establecen que: “ a) Altruismo.- Es la conducta humana
que ref‌l eja una actitud de servicio voluntaria, manifestando
preocupación o atención desinteresada por el otro; b)
Voluntariedad.- Actitud humana que manif‌i esta libre y
potestativamente, la intención de participar en el proceso
de donación; c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni recibir
compensación económica o valorable económicamente
por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte
del donante o cualquier otra persona natural o jurídica;
(…).”;
Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem dispone que: “Los
órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de
su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo
a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de
la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado
uso.”;
Que, el artículo 10 de la Ley ibídem manif‌i esta que se
adoptará las medidas necesarias para garantizar que la
información generada del proceso de donación y trasplante,
se convierta en anónima, a f‌i n de que la o el donante y
la o el receptor no sean identif‌i cables, en consecuencia en
el literal c) establece: “Reglamentar que los Bancos de
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24 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 14
un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad
en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte
físico y electrónico.”;
Que, el artículo 14 de la Ley Ibídem declara que: “No se
podrá percibir compensación económica o de otra índole
por la donación de órganos, tejidos y/o células humanos a
favor de la o el donante u otra persona.”;
Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Donación
y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, dispone:
“Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación
y Trasplantes.- Todas las instituciones, entidades y/o
profesionales, que formen parte del Sistema Nacional
Integrado de Donación y Trasplantes, deberán contar
con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad
Sanitaria Nacional.-Forman parte del Sistema Nacional
Integrado de Donación y Trasplantes: a) Los hospitales e
instituciones del Sistema Nacional de Salud.”; (…) c) Los
bancos de tejidos y bancos heterólogos de progenitores
hematopoyéticos, acreditados por la Autoridad Sanitaria
Nacional. d) Los profesionales médicos o los equipos
médicos especializados en trasplantes; (…)”;
Que, el artículo 19 de la Ley Ibídem manif‌i esta que: “Los
trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán
realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten
con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La
acreditación será otorgada por la entidad o dependencia
designada por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos para
la acreditación serán determinados por el reglamento que
se expida para el efecto. (…).”;
Que, el artículo 22 de la ley Ibídem af‌i rma que: “Los actos
médicos referidos al proceso de donación y trasplantes
contemplados en esta Ley solamente podrán ser realizados
por médicos o equipos acreditados, para tal efecto, por
la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la
Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología e
Innovación”;
Que, el artículo 41 de la Ley Ibídem establece que: “Una
vez comprobada y certif‌i cada la muerte de una persona, se
podrá disponer de todos o parte de sus órganos, tejidos y/o
células, de conformidad con lo previsto en el artículo 29
de esta Ley.”;
Que, el artículo 44 de la Ley Ibídem determina que: “Las
actividades relacionadas con la selección, evaluación
y obtención de órganos, tejidos y células se llevarán a
cabo garantizando que estos procedimientos se efectúen
de conformidad con los requisitos que, para el efecto,
establecerá la Autoridad Sanitaria Nacional.”;
Que, el artículo 45 de la Ley Ibídem establece que: “El
retiro de órganos, tejidos y/o células de un cadáver será
realizado por profesionales acreditados. La ablación de
órganos, tejidos y células se realizará en estricto apego
a los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria
Nacional”;
Que, el artículo 47 de la ley Ibídem af‌i rma que: “La
Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con criterios
técnicos y científ‌i cos, describirá el respectivo en el
respectivo reglamento los componentes anatómicos que
pueden ser objeto de ablación”;
Que, el artículo 50 de la ley Ibídem dispone que: “Los
bancos de tejidos y/o células garantizarán que todos los
procedimientos asociados con su obtención, procesamiento,
transporte, almacenamiento y distribución se encuentren
documentados en manuales de procedimiento y se ajusten
a las normativas internacionales y requisitos establecidos
por la Autoridad Sanitaria Nacional.”;
Que, el artículo 51 de la ley Ibídem af‌i rma que: “Los
bancos de tejidos y/o células garantizarán que todos los
procedimientos asociados con su obtención, procesamiento,
transporte, almacenamiento y distribución se encuentren
documentados en manuales de procedimiento y se ajusten
a las normativas internacionales y requisitos establecidos
por la Autoridad Sanitaria Nacional.”;
Que, el artículo 56 de la Ley Ibídem determina que: “La
Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría,
a través de la entidad o dependencia que designe para
el efecto, normará, regulará y controlará la actividad
trasplantológica en la República del Ecuador. Las
funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las
establecidas en el reglamento a la presente Ley.”;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células,
se crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes
de Órganos, Tejidos y Células “INDOT” como entidad
adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía
técnica, administrativa, f‌i nanciera y de gestión, que entre
sus facultades establece, “Artículo.- 3.- Atribuciones y
Facultades: 1. Ser el ejecutor de las políticas públicas
de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células,
dentro del territorio nacional; 2. Coordinar y gestionar la
provisión de órganos, tejidos y células para trasplante; 3.
Coordinar y gestionar el Sistema Nacional Integrado de
Donación y Trasplante; 4. Planif‌i car todo lo relacionado
con la actividad de donación y trasplante de órganos,
tejidos y células; 5. Controlar y regular a las instituciones y
hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales
que desarrollan actividades relacionadas con los procesos
de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; (…)
7. Desarrollar y coordinar programas de capacitación de
los profesionales que forman parte del Sistema Nacional
Integrado de Donación y Trasplante; (…) 12. Normar la
actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y
células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular. (…)
22. Controlar el origen y el destino de órganos, tejidos y
células y su trazabilidad; y; (…)”;
Que, el artículo 1 de la “Norma Técnica del Proceso de
Procuración en Donante Cadavérico”, manif‌i esta que:
“Establecer los procedimientos para la coordinación,
ejecución, seguimiento y control del proceso de
procuración, a nivel nacional.”;
Que, el artículo 2 de la norma ibídem prescribe que: “La
presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para:
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