Decretos. 567 Concédese el indulto presidencial a favor del señor Franco Yobany Toro Ramírez

Número de Boletín390
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
Martes 18 de diciembre de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 390 – Suplemento
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el
Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Danny Gustavo Canacuán Íñiguez fue
sentenciado a cumplir la pena de veinte meses de
privación de la libertad, y al pago de una multa que
asciende a doce salarios básicos unif‌i cados del trabajador
en general, impuesta mediante fallo de la Unidad Judicial
Penal con sede en el Cantón Tulcán, en el procedimiento
abreviado nro. 04281-2018-00171, por haberle encontrado
responsable de la comisión del delito tipif‌i cado y
sancionado en el artículo 265 del Código Orgánico
Integral Penal, fallo que se encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0680-
OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos, remite el informe motivado sobre la pertinencia
de la concesión del Indulto Presidencial a favor del señor
Danny Gustavo Canacuán Íñiguez; instrumento que
en lo relacionado recomienda la concesión del Indulto
Presidencial, de conformidad con su atribución establecida
en el segundo inciso del artículo 5 del Reglamento para la
Concesión de Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Danny Gustavo Canacuán Íñíguez, no registra
otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que
se encuentra privado de la libertad desde el 06 de febrero
de 2018, durante lo cual registra una conducta Muy
Buena, quien ha manifestado su arrepentimiento por el
hecho cometido; y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas
y colectividades,
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Danny Gustavo Canacuán Íñíguez, el cual consiste
en el perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de noviembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 28 de noviembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántes Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 567
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el
Reglamento para la Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Franco Yobany Toro Ramírez fue sentenciado
a cumplir la pena de veinte meses de privación de la
libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios
básicos unif‌i cados del trabajador en general, impuesta
mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en
el Cantón Tulcán, en el procedimiento abreviado nro.
04281-2018-00234, por haberle encontrado responsable
de la comisión del delito tipif‌i cado y sancionado en el
se encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0679-
OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
remite el informe motivado sobre la pertinencia de la
concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Franco
Yobany Toro Ramírez; instrumento que en lo relacionado
recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de
conformidad con su atribución establecida en el segundo
r Dann
cesos ju
a priva
rante l
ha manife
y,
el proceso de
se ha t
d con
l artículo 5 d
o, Conmutación o
ny Gustavo Canacuá
diciales pendiente
ado de la libertad desde el 0
lo cual registra una
td
manifestado su arrepentimiento p
e diálogo propuest
R
uán
Í
ñígu
ntes de resolu
o de la libertad desde el
o cual registra u
ñ
enda la
midad c
del a
lto,
ny
ud
vado de la libertad desde el 06 d
lo cual registra una conduc
anifestado su arrepentimiento
nto
de Pe
no re
ara la
nas
da
Q
Rep
Pr
egist
n, y que
febrero
a
Q
las
Que
ide
s pen
ent
s, d
ca de
te de
ro 18 d
Ecua
C
del ar
Co
nsider
T
EPÚBL
an
ITU
ICA
cés
CION
y
el
reba
l
e
mul
10 d
epúb
artíc
gado e
e feb
ículo 7
rdo
4d
pública
con la
ulo 1
spone
a, ind
147 de l
ent
pa
eñor D
o a cu
la lib
e salario
esta mediante fallo de la U
el Cantón Tulcán, en
-2018-00171,
omisión
ulo
octub
cesión de I
ual establece los r
ra acceder al indult
anny Gustavo C
umplir la pena de veint
bertad, y al pago de un
os básicos unif‌i
ar
mediante fallo de la Unidad Jud
ntón Tulcán, en el procedimien
71, por haberle encontra
q
to pr
Canacuán
ena de veint
ertad, y al pago d
ulgado
9 de oct
Conces
cual
ara
D
cumplir la pena de veinte
libertad, y al pago de una mu
arios básicos unif‌i cados del trab
diante fallo de la Uni
s y el t
dencial;
ción o
rámite
el
o
Q
ante
ue
ses de
e
S
D
Dra.
ocum
ento
es f‌i
f‌i
e novi
el cop
iembr
, Pres
sident
e
o, a 21
dor
l
RE
E LA
ADO
ana
TARI
APR
a Pesán
AG
ad
te
electr
origina
2018, c
al.
Gust
ón de la
.-
De
árguese
tos.
tivo entrará en
n perjuicio d
creta:
dase el Indulto Pre
avo Canacuán
Í
ñígu
pena y la multa im
la ejecución del prese
e el Ministerio de J
e
rará en vigencia a partir
sid
guez, e
impuestas.
la ejecución del pr
el Ministerio
ón d
Dec
éda
sta
a
e la ejecución del presente
ese el Ministerio de Justicia, De
al
ual con
or del
li
bás
me
si
Decreto
e
a
0428
de la
an
Can
1-2
nte
ón
0
unif‌i
e fall
Tu
pago d
cados
d
a de
de una
Yob
vei
any To
it
e
r al ind
o
os re
ulto p
ulto, C
quisit
os
Que
O
ulo
encuen
mis
265 d
entra
-002
isión d
del C
n,
4, por
l
Unid
n el p
r
abajad
dad Ju
a que asc
dor e

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR