, de 1 de Octubre de 2014

254-2014
RESOLUCIÓN 254-2014
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de
la
C
on
stitución de
la
República del Ecuador dispone: "El
Consejo
de
la
Judicatura, es
el
órgano
de
gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de
la
Función Judicial";
~ue
,
los numerales 1 y 5 del a
rt
ículo
181
de
la
Constitución de
la
República del
Ecuador señalan:
"1
. Definir y ejecutar las políticas para
el
mejoramiento y
modernización del sistema judicial (
..
.) 5. Velar
por
la transparencia y
eficiencia
de
la
Función Judicial";
Que,
el
artículo
521
del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la audiencia
de sustitución, revisión, revocator
ia
o suspensión de medida cautelar y
protección dispone: "Cuando concurran hechos nuevos que así
lo
justifiquen o
se obtengan evidencias nuevas que acrediten hechos antes no justificados, la
o
el
fiscal, la o
el
defensor público o privado,
de
considerarlo pertinente,
solicitará a
la
o
al
juzgador
la
sustitución
de
las medidas cautelares
por
otras.
De igual forma la o
el
juzgador dictará una medida negada anteriormente. No
se requerirá solicitud de la o
el
fiscal cuando
se
trate
de
medidas
de
protección.
Si
desaparecen las causas que dan origen a las medidas cautelares o de
pr
otección o
si
se cumple
el
plazo previsto en la Constitución, la o
el
juzgador
/as revocará o suspenderá de oficio o a petición
de
parte.
·~
Que,
el
artículo
551
del Código Orgánico Integral Penal, respecto a
las
órdenes
especiales prevé qu
e:
"La o
el
fiscal solicitará a
la
o
al
juzgador la adopción
de
medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás
activos
de
propiedad o vinculados o que estén bajo
el
control directo o
indirecto
de
personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral,
pública y contradictoria en el plazo perentorio
de
veinticuatro horas.·:·
Que,
el
artículo 552 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto a l
as
órdenes
especiales en
los
delitos de terrorismo y
su
financiación dispone que: "En los
delitos
de
terrorismo y su financiación,
la
o
el
fiscal solicitará a
la
o al
juzgador, se disponga
el
establecimiento
de
medidas cautelares en el caso de
/as personas naturales o jurídicas identificadas como terroristas individuales,
grupos u organizaciones terroristas o
de
personas que actúan en nombre de
e//os o bajo su dirección, que figuran en la lista general de l Consejo de
Seguridad de la Organización de Naciones Unidas.
La o
el
juzgador, siguiendo
el
debido proceso, ordenará las medidas
cautelares verificando si
la
persona Ó entidad
se
encuentra en la lista aquí
señalada y ordenala inmovilización o congelamiento previsto en
el
primer
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