Dictámenes y sentencias. 57-18-IS/21 En el Caso N° 57-18-IS Acéptese la acción de incumplimiento planteada por Ramón Ambrosio Pincay Anchundia

Número de Boletín220
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 1º de octubre de 2021Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 220
15
Sentencia No. 57-18-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 57-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 57-18-IS/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento de sentencia
constitucional presentada por Ramón Ambrosio Pincay Anchundia, mediante la cual
solicita el cumplimiento de la sentencia de 29 de julio de 2011 dictada por el juez del
entonces Juzgado Noveno de lo Civil del Guayas. La Corte resuelve que si bien en la
sentencia de 29 de julio de 2011 no se ordenó de manera expresa el pago de los haberes
dejados de percibir por el tiempo que el accionante fue separado de la Armada del
Ecuador, esta es una medida implícita conforme las reglas de precedente contenidas
en la sentencia No. 109-11-IS/20, y declara el incumplimiento parcial de la sentencia
constitucional de 29 de julio de 2011, disponiendo que la Armada del Ecuador pague
las remuneraciones dejadas de percibir a favor del accionante.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 16 de mayo de 2011, Ramón Ambrosio Pincay Anchundia presentó una acción de
protección en contra de la Armada del Ecuador
1
.
2. Mediante sentencia dictada el 29 de julio de 2011, el juez del entonces Juzgado Noveno
de lo Civil del Guayas
2
aceptó la acción de protección, dispuso que, de forma
inmediata, la Armada del Ecuador reintegre a Ramón Ambrosio Pincay Anchundia
con sus derechos y antigüedad que le corresponden, y dejó sin efecto el oficio que dio
de baja del servicio activo al accionante. Inconforme con dicha decisión, la
Procuraduría General del Estado interpuso recurso de apelación.
3. En sentencia dictada el 26 de octubre de 2011, los jueces de la Primera Sala de lo
Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas
3
rechazaron
el recurso de apelación y confirmaron la sentencia en todas sus partes.
1
En su demanda, el accionante alegó la vulneración de derechos por haber sido separado de la Armada del
Ecuador. El accionante sostuvo que, dentro del procedimiento administrativo, se afectó su reputación y
buen nombre por cuanto fue involucrado injustificadamente en un hecho delictivo; lo cual incluso, condujo
a que la Armada le prive de su libertad por tres meses y quince días.
2
En primera instancia, el proceso fue signado con el número 09309-2011-0408.
3
En segunda instancia, el proceso fue signado con el número 09121-2011-0579.
Sentencia No. 57-18-IS/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 18 de agosto de 2021
CASO No. 57-18-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 57-18-IS/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 16 de mayo de 2011, Ramón Ambrosio Pincay Anchundia presentó una acción de
protección en contra de la Armada del Ecuador1.
2. Mediante sentencia dictada el 29 de julio de 2011, el juez del entonces Juzgado Noveno
de lo Civil del Guayas2 aceptó la acción de protección, dispuso que, de forma
inmediata, la Armada del Ecuador reintegre a Ramón Ambrosio Pincay Anchundia
con sus derechos y antigüedad que le corresponden, y dejó sin efecto el oficio que dio
de baja del servicio activo al accionante. Inconforme con dicha decisión, la
Procuraduría General del Estado interpuso recurso de apelación.
3. En sentencia dictada el 26 de octubre de 2011, los jueces de la Primera Sala de lo
Penal, Colusorios y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas3 rechazaron
el recurso de apelación y confirmaron la sentencia en todas sus partes.
1
En su demanda, el accionante alegó la vulneración de derechos por haber sido separado de la Armada del
Ecuador. El accionante sostuvo que, dentro del procedimiento administrativo, se afectó su reputación y
buen nombre por cuanto fue involucrado injustificadamente en un hecho delictivo; lo cual incluso, condujo
a que la Armada le prive de su libertad por tres meses y quince días.
2
En primera instancia, el proceso fue signado con el número 09309-2011-0408.
3
En segunda instancia, el proceso fue signado con el número 09121-2011-0579.

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