57-21-IS/21 En el Caso N° 57-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento de sentencia signada con el N° 57-21-IS

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Número de Gaceta275
Miércoles 9 de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 275 - Registro Ocial
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Sentencia No. 57-21-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 57-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En la presente sentencia, la Corte Constitucional verifica el cumplimiento de la
sentencia emitida dentro de un proceso de acción de protección iniciado por Gabriela
Estefanía Cornejo Guerrón en contra del Presidente de la República. Tras efectuar el
análisis correspondiente se verifica que la sentencia ha sido cumplida de forma parcial
y tardía.
I. Antecedentes
Proceso de acción de protección
1. El 08 de julio de 2010, Gabriela Estefanía Cornejo Guerrón presentó una acción de
protección en contra del Presidente de la República, solicitando que asigne a su favor la
pensión vitalicia que le correspondía por haber alcanzado la medalla de oro en el
Campeonato Sudamericano de Marcha realizado en la ciudad de Los Ángeles-Chile del
3 al 4 de abril de 2004
1
.
2. En sentencia de 01 de agosto de 2010, el Juez Segundo de Garantías Penales de Cuenca
aceptó la acción de protección y dispuso que se reconozca la pensión vitalicia solicitada
“a partir de la fecha de presentación de la Acción”
2
.
3. De dicha sentencia, la Gobernación del Azuay
3
, el Presidente de la República y la
Procuraduría General del Estado interpusieron recurso de apelación. En sentencia de 06
de septiembre de 2010, la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial
1 El proceso fue signado con el No. 01652-2010-1224.
2 El referido juez consideró que “El señor Presidente de la República concedió a muchos de ellos [la
pensión vitalicia] -varios de la provincia del Azuay- pero no ha reconocido ese derecho a la accionante,
pese a que cumple con todos los requisitos al igual que otros deportistas.- Lo que evidencia que existe
desigualdad por cuanto se encuentra en la misma situación que el resto de deportistas y cumple las
mismas condiciones estipuladas por la Presidencia de la República; situación que contraría el deber
primordial del Estado, como es el de garantizar sin discriminación alguna el goce efectivo de los
derechos establecidos en el Art. 3 No. 1 de la Constitución […]”.
3 La Gobernación del Azuay fue notificada con el auto de admisión de 09 de julio de 2010 y Jorge Efraín
Valdivieso Durán compareció a la audiencia convocada dentro de la causa el 30 de julio de 2010 en
representación del Presidente de la República y de la Gobernación del Azuay.
Sentencia No. 57-21-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de diciembre de 2021
CASO No. 57-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes
Proceso de acción de protección
1. El 08 de julio de 2010, Gabriela Estefanía Cornejo Guerrón presentó una acción de
protección en contra del Presidente de la República, solicitando que asigne a su favor la
pensión vitalicia que le correspondía por haber alcanzado la medalla de oro en el
Campeonato Sudamericano de Marcha realizado en la ciudad de Los Ángeles-Chile del
3 al 4 de abril de 20041.
2. En sentencia de 01 de agosto de 2010, el Juez Segundo de Garantías Penales de Cuenca
aceptó la acción de protección y dispuso que se reconozca la pensión vitalicia solicitada
“a partir de la fecha de presentación de la Acción”2.
3. De dicha sentencia, la Gobernación del Azuay3, el Presidente de la República y la
Procuraduría General del Estado interpusieron recurso de apelación. En sentencia de 06
de septiembre de 2010, la Segunda Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial
1 El proceso fue signado con el No. 01652-2010-1224.
2 El referido juez consideró que “El señor Presidente de la República concedió a muchos de ellos [la
pensión vitalicia] -varios de la provincia del Azuay- pero no ha reconocido ese derecho a la accionante,
pese a que cumple con todos los requisitos al igual que otros deportistas.- Lo que evidencia que existe
desigualdad por cuanto se encuentra en la misma situación que el resto de deportistas y cumple las
mismas condiciones estipuladas por la Presidencia de la República; situación que contraría el deber
primordial del Estado, como es el de garantizar sin discriminación alguna el goce efectivo de los
derechos establecidos en el Art. 3 No. 1 de la Constitución […]”.
3 La Gobernación del Azuay fue notificada con el auto de admisión de 09 de julio de 2010 y Jorge Efr aín
Valdivieso Durán compareció a la audiencia convocada dentro de la causa el 30 de julio de 2010 en
representación del Presidente de la República y de la Gobernación del Azuay.

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