Resoluciones. 57 “Hospital Los Ceibos de la ciudad de Guayaquil”, ubicado en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

Número de Boletín298
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
30 – Viernes 3 de agosto de 2018 Registro Of‌i cial Nº 298
No. 57
COORDINACIÓN ZONAL 5 DEL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo,
y a los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
establece que las obras públicas, privadas o mixtas
y los proyectos de inversión públicos o privados que
puedan causar impactos ambientales, deben previamente
a su ejecución ser calif‌i cados, por los organismos
descentralizados de control, conforme el Sistema Único
de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el
precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo
ambiental, se deberá contar con la Licencia Ambiental,
otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo
Que, de acuerdo al artículo 28 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho
a participar en la gestión ambiental, a través de los
mecanismos de participación social, entre los cuales
se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,
propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector
público y privado;
Que, conforme al artículo 29 de la Ley de Gestión
Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a
ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones
del Estado que pueda producir impactos ambientales;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 522 de 29 de agosto de 2011,
señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su
ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial,
las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del
Registro Of‌i cial de 31 de marzo de 2003;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 134, publicado en el
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 812 de 18 de octubre
de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.
076, publicado en Registro Of‌i cial Segundo Suplemento
No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se
expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo
17 del Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación
Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado
mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Of‌i cial
Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo
Ministerial No. 041, publicado en el Registro Of‌i cial No.
401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No.
139, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 164
de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario
de Recursos Forestales como un Capítulo del Estudio de
Impacto Ambiental;
Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 061 del 7
de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del
Registro Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, señala que el Sistema Único
de Información Ambiental (SUIA), es la herramienta
informática de uso obligatorio para las entidades que
conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental
Nacional y será el único medio en línea empleado para
realizar todo el proceso de regularización ambiental, de
acuerdo a los principios de celeridad, simplif‌i cación de
trámites y transparencia;
Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 061 del 7
de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del
Registro Of‌i cial No. 316, mediante el cual se reforma el
Libro VI del Texto Unif‌i cado de Legislación Secundaria
del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos,
obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por
la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse
a través del SUIA, el que determinará automáticamente
el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro
Ambiental o Licencia Ambiental;
Que, conforme al artículo 25 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la
Edición Especial número 316 del 4 de mayo de 2015,
señala que Licencia Ambiental es el permiso ambiental
otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través
del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos
proyectos, obras o actividades considerados de medio
o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control
deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del
permiso ambiental otorgado;
Que, conforme el artículo 44 del Libro VI del Texto
Unif‌i cado de Legislación Secundaria del Ministerio
del Ambiente, del Acuerdo Ministerial 061, publicado
en la Edición Especial número 316 del 4 de mayo de
2015, señala que la Participación Social, se rige por los
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