Sentencias 576-17-EP/22 En el Caso No. 576-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada
Fecha de publicación | 22 Julio 2022 |
Número de Gaceta | 57 |
Viernes 22 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
45
Sentencia No. 576-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 576-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 576-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 22 de agosto de 2016, Piedad Pineda Ludeña y Diego Gustavo Patiño Izquierdo, en
sus calidades de alcaldesa (e) y procurador síndico del Municipio de Loja, iniciaron una
acción de excepciones a la coactiva respecto del título de crédito No. 315 y del auto de
pago notificado el 20 de julio de 2016, en contra de la jueza de coactivas del Gobierno
Provincial de Loja (“Prefectura de Loja”), así como del prefecto y procurador síndico
de la institución (juicio No. 11804-2016-00189)
1
.
2. En sentencia de 01 de diciembre de 2016, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
y Tributario con sede en el cantón Loja (“Tribunal Distrital” ) aceptó la demanda de
excepciones a la coactiva y declaró la extinción total de la obligación contenida en el
título de crédito No. 315, por prescripción de la acción de cobro.
3. La Prefectura de Loja interpuso recurso de casación. En auto de 04 de enero de 2017, el
correspondiente conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia admitió parcialmente el recurso de casación
2
.
1
En su demanda, explicaron que la Prefectura de Loja notificó al Municipio de Loja con el título de crédito
No. 315 de 02 de junio de 2016, por concepto de cobro de “Licencia Ambiental del proyecto PLAN DE
ORDENAMIENTO Y DESARROLLO Y (sic) SOSTENIBLE DEL CASCO URBANO CENTRAL DE LA
CIUDAD DE LOJA, (regenerar), convenio s/n de abril 20 de 2010” por el monto de USD 60.665,35.
2
Lo ad mitió “al amparo del caso quinto del art. 268 del Código Orgánico General de Procesos, por
aplicación indebida del art. 55 del Código Tributario; y, falta de aplicación del art. 41 y 56 del Código
Tributario; y art. 2418 del Código Civil; así como por errónea interpretación del numeral 10 de art. 153
del COGEP”.
Tema: Esta sentencia analiza el derecho al debido proceso en las garantías del
cumplimiento de normas y derechos de las partes y de ser juzgado con observancia
del trámite propio de cada procedimiento, y el derecho a la seguridad jurídica en las
sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario
con sede en el cantón Loja y la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia. Después del análisis correspondiente, esta Corte
desestima la acción por no encontrar vulneraciones a los referidos derechos.
Sentencia No. 576-17-EP /22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 15 de junio de 2022
CASO No. 576-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 576-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 22 de agosto de 2016, Piedad Pineda Ludeña y Diego Gustavo Patiño Izquierdo, en
sus calidades de alcaldesa (e) y procurador síndico del Municipio de Loja, iniciaron una
acción de excepciones a la coactiva respecto del título de crédito No. 315 y del auto de
pago notificado el 20 de julio de 2016, en contra de la jueza de coactivas del Gobierno
Provincial de Loja (“Prefectura de Loja”), así como del prefecto y procurador síndico
de la institución (juicio No. 11804-2016-00189)1.
2. En sentencia de 01 de diciembre de 2016, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
y Tributario con sede en el cantón Loja (“Tribunal Distrital”) aceptó la demanda de
excepciones a la coactiva y declaró la extinción total de la obligación contenida en el
título de crédito No. 315, por prescripción de la acción de cobro.
3. La Prefectura de Loja interpuso recurso de casación. En auto de 04 de enero de 2017, el
correspondiente conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia admitió parcialmente el recurso de casación2.
1 En su demanda, explicaron que la Prefectura de Loja notificó al Municipio de Loja con el título de crédito
No. 315 de 02 de junio de 2016, por concepto de cobro de “Licencia Ambiental del proyecto PLAN DE
ORDENAMIENTO Y DESARROLLO Y (sic) SOSTENIBLE DEL CASCO URBANO CENTRAL DE LA
CIUDAD DE LOJA, (regenerar), convenio s/n de abril 20 de 2010” por el monto de USD 60.665,35.
2 Lo ad mit ió “al amparo del caso quinto del art. 268 del Código Orgánico General de Procesos, por
aplicación indebida del art. 55 del Código Tributario; y, falta de aplicación del art. 41 y 56 del Código
Tributario; y art. 2418 del Código Civil; así como por errónea interpretación del numeral 10 de art. 153
del COGEP”.
Tema: Esta sentencia analiza el derecho al debido proceso en las garantías del
cumplimiento de normas y derechos de las partes y de ser juzgado con observancia
del trámite propio de cada procedimiento, y el derecho a la seguridad jurídica en las
sentencias dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Tributario
con sede en el cantón Loja y la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la
Corte Nacional de Justicia. Después del análisis correspondiente, esta Corte
desestima la acción por no encontrar vulneraciones a los referidos derechos.
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