Sentencias. 578-17-EP/21 En el Caso No. 578-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 578-17-EP

Número de Boletín228
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
42
Sentencia No. 578-17-EP /21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 8 de septiembre de 2021.
CASO No. 578-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 578-17-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza si una sentencia de acción de protección dictada
por la Corte Provincial de Justicia de Zamora Chinchipe, vulneró el derecho al debido
proceso en la garantía de motivación. La Corte desestima la acción al no encontrar que
se configure una vulneración al derecho mencionado.
1. Antecedentes y procedimiento
1. El 7 de diciembre de 2016, la señora María Rosa Edelmira Alba Jiménez presentó
una acción de protección contra la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora
Chinchipe1 impugnando la resolución administrativa No. 53-2016, emitida dentro
del proceso administrativo iniciado en su contra por la denuncia de tala y quema de
0.45 hectáreas de árboles de un bosque nativo primario2. En su demanda alegó que
la resolución impugnada viola el debido proceso y sanciona a una persona inocente.
2. Mediante sentencia de mayoría de 13 de diciembre de 2016, el Tribunal de
Garantías Penales con sede en el cantón Zamora rechazó por improcedente la acción
presentada por considerar que el asunto era uno de mera legalidad que debía ser
conocido por la justicia ordinaria. Frente a esta decisión, la señora María Rosa
Edelmira Alba Jiménez interpuso recurso de apelación.
3. La Primera y Única Sala de la Corte Provincial con sede en el cantón Zamora,
mediante sentencia de 18 de enero de 2017, resolvió revocar la sentencia subida en
grado, aceptar la acción de protección, y declarar la vulneración del derecho a la
defensa, motivación y seguridad jurídica.
4. El 3 de marzo de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe
(“entidad accionante”) presentó acción extraordinaria de protección contra la
sentencia de 18 de enero de 2017, la misma que fue admitida a trámite el 18 de abril
de 2017.
1
El proceso fue signado con el No. 19901-2016-00006.
2
Proceso Administrativo Forestal No. Z-22-2016, que tiene como antecedente la denuncia presentada por
el señor José Daniel Alba Jiménez y el informe técnico No. 0001-2016-OTV-DPAZCH-MAE de 30 de
junio de 2016.

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