Sentencias. 58-10-IN/21 En el Caso N° 58-10-IN Desestímese la acción de inconstitucionalidad

Número de Boletín262
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 17 de enero de 2022 Edición Constitucional Nº 262 - Registro Ocial
150
Sentencia No. 58-10-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021.
CASO No. 58-10-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema : En la sentencia se desestima la demanda de inconstitucionalidad planteada
respecto del inciso sexto del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP); de la disposición transitoria novena de la misma ley, así como de los incisos
sexto, octavo y noveno de las derogatorias dispuestas por esta norma legal.
I. Antecedentes procesales
1. El señor Orly Oswaldo Oyague Avilés (Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana), el 03 de diciembre de 2010, propuso acción pública de
inconstitucionalidad en contra del legislativo y el ejecutivo, alegando la
inconstitucionalidad del inciso sexto del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP) publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 06
de octubre de 2010; del inciso segundo de la disposición transitoria novena de la misma
ley; y, de los incisos sexto, octavo y noveno de las derogatorias dispuestas por esta
norma legal.
2. El 21 de marzo de 2011, la Sala de Admisión, conformada por los ex jueces
constitucionales para el período de transición Nina Pacari Vega, Edgar Zárate Zárate y
Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la causa; dispuso notificar con la providencia a
los legitimados pasivos y a la Procuraduría General del Estado, con la finalidad de que
presenten sus posiciones al respecto, así como la publicación del resumen de la causa en
el Registro Oficial y en la página web institucional.
3. En el Registro Oficial No. 419 de 04 de abril de 2011 se publicó el extracto de la
demanda del caso 58-10-IN, para que la ciudadanía exprese su pronunciamiento.
4. El 14 de abril de 2011, la Procuraduría General del Estado y la Asamblea Nacional
presentaron los fundamentos jurídicos por los cuales solicitaron se rechace la acción
pública de inconstitucionalidad, por improcedente.
5. De conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte
Constitucional de 14 de abril de 2011, el Secretario General remitió la causa al ex juez
constitucional Freddy Donoso, quien avocó conocimiento de la causa el 02 de mayo de
2011; habiendo asumido luego la causa el ex juez constitucional Patricio Pazmiño
Sentencia No. 58-10-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 24 de noviembre de 2021.
CASO No. 58-10-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
I. Antecedentes procesales
1. El señor Orly Oswaldo Oyague Avilés (Presidente de la Federación Médica
Ecuatoriana), el 03 de diciembre de 2010, propuso acción pública de
inconstitucionalidad en contra del legislativo y el ejecutivo, alegando la
inconstitucionalidad del inciso sexto del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP) publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 06
de octubre de 2010; del inciso segundo de la disposición transitoria novena de la misma
ley; y, de los incisos sexto, octavo y noveno de las derogatorias dispuestas por esta
norma legal.
2. El 21 de marzo de 2011, la Sala de Admisión, conformada por los ex jueces
constitucionales para el período de transición Nina Pacari Vega, Edgar Zárate Zárate y
Manuel Viteri Olvera, admitió a trámite la causa; dispuso notificar con la providencia a
los legitimados pasivos y a la Procuraduría General del Estado, con la finalidad de que
presenten sus posiciones al respecto, así como la publicación del resumen de la causa en
el Registro Oficial y en la página web institucional.
3. En el Registro Oficial No. 419 de 04 de abril de 2011 se publicó el extracto de la
demanda del caso 58-10-IN, para que la ciudadanía exprese su pronunciamiento.
4. El 14 de abril de 2011, la Procuraduría General del Estado y la Asamblea Nacional
presentaron los fundamentos jurídicos por los cuales solicitaron se rechace la acción
pública de inconstitucionalidad, por improcedente.
5. De conformidad con el sorteo realizado en sesión ordinaria del Pleno de la Corte
Constitucional de 14 de abril de 2011, el Secretario General remitió la causa al ex juez
constitucional Freddy Donoso, quien avocó conocimiento de la causa el 02 de mayo de
2011; habiendo asumido luego la causa el ex juez constitucional Patricio Pazmiño
Lunes 17 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 262
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Sentencia No. 58-10-IN/21
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Freire que emitió providencia el 01 de noviembre de 2011; y, posteriormente el ex juez
constitucional Marcelo Jaramillo Villa que solicitó al Pleno del Organismo se deje sin
efecto la acumulación del caso 58-10-IN a las causas 34-11-IN y 35-11-IN.
6. El 06 de marzo de 2013 el Pleno aceptó el pedido toda vez que las causas no tienen
identidad objetiva.
7. El ex juez constitucional Marcelo Jaramillo Villa, avocó conocimiento de la causa
58-10-IN en providencia de 14 de abril de 2014, sin constar actuación posterior.
8. El día 05 de febrero de 2019 fueron posesionados ante el Pleno de la Asamblea
Nacional los actuales jueces constitucionales.
9. El 02 de agosto de 2019, la Jueza Constitucional Sustanciadora, Carmen Corral
Ponce, avocó conocimiento de la presente causa, agregó al expediente varios
documentos; y, convocó a audiencia en el presente caso para el día 30 de agosto de
2019, a las 11h00.
10. En el día y hora señalados, se llevó a cabo la audiencia oral, a la cual no
compareció el accionante. En la misma intervinieron el doctor Erick Michel Pineda
Cordero por parte de la Presidencia de la República, quien incorporó al proceso
resoluciones del Ministerio de Trabajo y Ministerio de Salud; el doctor Francis Xavier
Abad López por parte de la Asamblea Nacional, la abogada Erika Segura Ronquillo por
parte de la Procuraduría General del Estado. Acudieron también, en calidad de terceros
interesados, por parte del Ministerio de Salud Pública, el ingeniero Darislao Salgado y
el doctor Marcelo Ocaña en calidad de Procurador Jurídico, sin embargo, no
intervinieron en la audiencia. La jueza constitucional otorgó el término de setenta y dos
horas para que las partes legitimen sus intervenciones.
11. Mediante providencia de 29 de noviembre de 2019 se incorporaron los escritos
presentados por los accionados, a través de los cuales quedó legitimada su intervención
en la audiencia.
12. El 05 de diciembre de 2019, la Jueza Constitucional Ponente elevó su proyecto al
Pleno de la Corte Constitucional, habiendo notificado la Secretaria General del
Organismo con la recepción del proceso el 09 de diciembre de 2019.
13. En sesión de 08 de enero de 2020 el Pleno trató el presente caso, luego de lo cual la
Secretaria General remitió el expediente al despacho de la Jueza Constitucional Ponente
el 10 de enero de 2020; habiéndose tratado nuevamente la causa en la sesión del Pleno
de 24 de junio de 2020.
14. Por medio de providencia de 28 de agosto de 2020 y en atención al pedido del
Pleno de este Organismo, la Jueza Constitucional Ponente solicitó al Ministerio de
Salud Pública y al Ministerio de Trabajo remitan un informe respecto de la emisión de
normas para la aplicación y procedimiento de horarios especiales y remuneraciones para

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