Sentencias. 58-16-IN En el Caso No. 58-16-IN Desestímese la acción de inconstitucionalidad presentada con el No. 58-16- IN

Número de Boletín212
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 3 de septiembre de 2021 Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
186
Sentencia No. 58-16-IN/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 28 de julio de 2021
CASO No. 58-16-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la constitucionalidad de los artículos 1, 2, 6 y la
disposición transitoria cuarta de la Ordenanza que establece la jubilación patronal de los
trabajadores del Gobierno Autónomo Descentralizado de Machala. Luego del análisis se
desestima la acción por no encontrar contravención a normas constitucionales.
I. Antecedentes procesales
1. El 31 de agosto de 2016, Juan Paguay Mendoza, en calidad de secretario general del
Sindicato Único de Obreros del Municipio o Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Machala (“el accionante”) presentó una demanda de inconstitucionalidad por el
fondo en contra de los artículos 1, 2, 6 y la disposición transitoria cuarta de la
Ordenanza que establece la jubilación patronal de los trabajadores del Gobierno
Autónomo Descentralizado de Machala (“la Ordenanza”) publicada en el Registro
Oficial Nº. 286 de 8 de noviembre de 2012.
2. El 05 de diciembre de 2016, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió
a trámite la causa y dispuso correr traslado al alcalde, al procurador síndico del GAD de
Machala y a la Procuraduría General del Estado, a fin de que intervengan, defendiendo
o impugnando la constitucionalidad de la norma demandada. De igual forma, se solicitó
la remisión del expediente con los informes y demás documentos que dieron origen a la
norma impugnada. Finalmente, solicitó que se ponga en conocimiento del público la
existencia del proceso.
3. De conformidad con el sorteo de 05 de enero de 2017, la sustanciación de la causa
correspondió al ex Juez Constitucional Manuel Viteri Olvera.
4. Una vez posesionados los nuevos jueces y juezas de la Corte Constitucional del
Ecuador, en virtud del sorteo de 09 de julio de 2019, correspondió su sustanciación a la
Jueza Constitucional Karla Andrade Quevedo.
5. Con fecha 14 de febrero de 2019, Jorge Luis Salinas Ramírez, nuevo secretario
General del Sindicato de Obreras y Obreros del GAD de Machala, ingresó un escrito
incorporando nuevos argumentos respecto de la inconstitucionalidad de las normas
impugnadas.

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