Sentencias. 58-17-IS/22 En el Caso No. 58-17-IS Acéptese la acción de incumplimiento No. 58-17-IS

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
13
Sentencia No. 58-17-IS/22
Juez ponente: Enrique H errería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022.
CASO No. 58-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 58-17-IS/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso origina rio
1. El 12 de julio de 2017, el señor Luis Oswaldo Jaramillo Pazmiño (“actor”) presentó una
acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”)
y la Procuraduría General del Estado.
1
Por sorteo, la competencia se radicó en el
Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Tribunal”) y se le asignó el Nº.
17250-2017-00058.
2. En sentencia de 21 de julio de 2017, el Tribunal resolvió aceptar parcialmente la acción,
declarar la vulneración de los derechos a la jubilación universal y a la salud del actor, y
ordenó como medida de reparación:
[Q]ue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su representante legal, en
un término de 10 días a partir de la notificación de esta sentencia cancele al accionante
LUIS OSWALDO JAR AMILLO PAZMIÑO, la jubilación patronal correspondiente desde
1 El actor, que del expediente se desprende que es una persona de la tercera edad y con discapacidad
auditiva, manifestó que en el mes de diciembre del 2016 presentó su desahucio ante la empresa INYCOFYI
Ingeniería y Construcciones S.A., en la cual laboraba, con el fin de acogerse a la jubilación po r vejez, ya
que a su criterio cumplía con todos los requisito s exigidos por la Constitución y la Ley; sin embargo, al
momento de iniciar el trámite ante el IESS, se le comunicó que el último aporte de trabajo no se encontraba
cancelado al IESS, a pesar de que su empleador había desco ntado el monto respectivo. Finalmente, señaló
que solicitó en varias ocasiones al IESS que se proceda con el trámite, lo cual no fue atendido por dicha
institución, por lo que afirma que este accionar vulneró sus derechos const itucionales a la jubilación
universal, a la salud y a la seguridad social.
Tema: La Corte analiza el cumplimiento de la sentencia dictada el 21 de julio de
2017 por el Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito del
Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, dentro de la acción de
protección Nº. 17250-2017-00058. La Corte Constitucional resuelve aceptar la
acción de incumplimiento y declarar su cumplimiento defectuoso.
Sentencia No. 58-17-IS/22
Juez ponente: Enriq ue Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 20 de abril de 2022.
CASO No. 58-17-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 58-17-IS/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso originario
1. El 12 de julio de 2017, el señor Luis Oswaldo Jaramillo Pazmiño (“actor”) presentó una
acción de protección en contra del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”)
y la Procuraduría General del Estado.1 Por sorteo, la competencia se radicó en el
Tribunal de Garantías Penales con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito
Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (“Tribunal”) y se le asignó el Nº.
17250-2017-00058.
2. En sentencia de 21 de julio de 2017, el Tribunal resolvió aceptar parcialmente la acción,
declarar la vulneración de los derechos a la jubilación universal y a la salud del actor, y
ordenó como medida de reparación:
[Q]ue el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a través de su representante legal, en
un término de 10 días a partir de la notificación de esta sentencia cancele al accionante
LUIS OSWALDO JARAMILLO PAZMIÑO, la jubilación patronal correspondiente desde
1 El actor, que del expediente se desprende que es una persona de la tercera edad y con discapacidad
auditiva, manifestó que en el mes de diciembre del 2016 presentó su desahucio ante la empresa INYCOFYI
Ingeniería y Construcciones S.A., en la cual laboraba, con el fin de acogerse a la jubilación por vejez, ya
que a su criterio cumplía con todos los requ isitos exigidos por la Constitución y la Ley; sin embargo, al
momento de iniciar el trámite ante el IESS, se le comunicó que el último aporte de trabajo no se encontraba
cancelado al IESS, a pesar de que su empleador había desco ntado el monto respectivo. Finalmente, señaló
que solicitó en varias ocasiones al IESS que se proceda con el trámite, lo cual no fue atendido por dicha
institución, por lo que afirma que este accionar vulneró sus derechos co nstitucionales a la jubilación
universal, a la salud y a la seguridad social.

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