58-19-IS/21 En el Caso No. 58-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Número de Gaceta228
Viernes 22 de octubre de 2021 Edición Constitucional Nº 228 - Registro Ocial
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Sentencia No. 58-19-IS/21
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de septiembre de 2021
CASO No. 58-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción de incumplimiento presentada por Juan
Manuel Hidalgo Arellano, mediante la cual solicita el cumplimiento de la sentencia No.
023-18-SEP-CC de 17 de enero de 2018. La Corte desestima la acción al verificar que en
fase de seguimiento de dicha sentencia se declaró su cumplimiento integral.
I. Antecedentes
1. El 28 de agosto de 2014, Juan Manuel Hidalgo Arellano inició una acción de
protección en contra del director distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (“SENAE”), impugnando la resolución No. SENAE-DDQ-2014-0103-
RE de 12 de febrero de 20141. La causa fue signada con el No. 17303-2014-0814.
2. En sentencia de 11 de septiembre de 2014, el juez del Juzgado Tercero de lo Civil de
Pichincha declaró sin lugar la demanda. Inconforme con esta decisión, Juan Manuel
Hidalgo Arellano interpuso recurso de apelación.
3. En sentencia de 25 de noviembre de 2014, la Sala de lo Civil y Mercantil de la Corte
Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso de apelación y confirmó la
sentencia subida en grado.
4. El 22 de diciembre de 2014, Juan Manuel Hidalgo Arellano presentó acción
extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 25 de noviembre de 2014.
5. En auto de 05 de marzo de 2015, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional
admitió a trámite la causa signada con el No. 0103-15-EP.
6. En sentencia No. 023-18-SEP-CC de 17 de enero de 2018, la Corte Constitucional
aceptó la acción presentada. Respecto de las sentencias de 11 de septiembre de 2014
y 25 de noviembre de 2014, declaró la vulneración del derecho al debido proceso en
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Dicha resolución declaró sin lugar el reclamo administrativo de impugnación No. 528-2013-A.A.
formulado por Ana Clemencia Cisneros Sánchez, conviviente de Juan Manuel Hidalgo Arellano, y ratificó
la resolución No. SENAE-DDQ-2013-1007-RE de 21 de octubre de 2013 que impuso a Ana Clemencia
Cisneros Sánchez la multa de USD 146.995,30 establecida en el artículo 178 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones por uso indebido de un vehículo importado como menaje de casa con
el beneficio de exoneración de pago de tributos.

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