Decretos. 58 Expídense Las Normas Para El Control De La Eficiencia De La Inversión Pública

Número de Boletín36
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
4 – Viernes 14 de julio de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 36
del Presidente de la República del Ecuador el dirigir la
administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización,
regulación y control;
Que, el numeral 17 del artículo 66 de la Constitución de
la República del Ecuador determina que ninguna persona
podrá realizar trabajos gratuitos o forzosos;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de
mayo de 2017 dispuso que el Ministerio de Coordinación
de Desarrollo Social se transforme en la Secretaría Técnica
del Plan “Toda Una Vida”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25
de mayo de 2017, establece la creación del Comité
Interinstitucional del Plan “Toda Una Vida”, que tiene como
f‌i nalidad coordinar y articular las políticas, lineamientos y
acciones que permitan la implementación conjunta de las
misiones “Toda Una Vida” y “Las Manuelas”;
Que, el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo
dispone que dicho Comité está integrado, entre otros, por
un delegado del Presidente de la República, quien será
miembro permanente del mismo y lo presidirá; y,
Que, en el artículo 4 del precitado Decreto Ejecutivo se
establece la creación de la Secretaría Técnica del Comité
Interinstitucional del Plan “Toda una Vida” y, según el
artículo 7 del mismo, las atribuciones de aquella.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral
Decreta:
Artículo 1.- Designar a la señora Rocío González Navas,
como delegada del Presidente de la República del Ecuador
ante el Comité Interinstitucional del Plan “Toda Una Vida”.
Artículo 2.- La delegada del Presidente de la República del
Ecuador ante el Comité Interinstitucional del Plan “Toda
una Vida” no percibirá remuneración mensual unif‌i cada o
salario alguno en el ejercicio de la presente delegación.
Artículo 3.- A continuación de la letra f) del artículo 7
del Decreto Ejecutivo No. 11 de 25 de mayo del 2017,
incorpórese una letra g) con el siguiente texto:
“g) Los gastos que se generaren, exclusivamente, en
virtud de las actividades de representación del Plan
“Toda una Vida”, serán gestionados y cubiertos por la
Secretaría Técnica, conforme al Acuerdo que para el
efecto emita el Ministerio del Trabajo.”
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Encárguese la ejecución del presente Decreto
a la Secretaría Técnica del “Plan Toda una Vida”, Ministerio
del Trabajo y Ministerio de Economía y Finanzas.
SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, en el ámbito
de sus competencias, emitirá el Acuerdo que regule los
rubros económicos que se percibirán en el ejercicio de
la representación contemplada en el presente Decreto
Ejecutivo.
Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 4 de julio de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 5 de julio del 2017, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente,
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
N° 58
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Considerando:
Ecuador dispone que, la administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de ef‌i cacia. ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación;
Que el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la
República del Ecuador señala que, para la consecución del
buen vivir será deber del Estado, dirigir, planif‌i car y regular
el proceso de desarrollo;
Ecuador concibe al Plan Nacional de Desarrollo como el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y, la asignación de los recursos
públicos, siendo su observancia de carácter obligatorio para
el sector público;
del Ecuador dispone que, el sistema económico es social
y solidario, reconoce al ser humano como sujeto y f‌i n,
propende a una relación dinámica y equilibrada entre
sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza y
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción
de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten
el buen vivir;
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