Resoluciones. 58 Resuélvese que por motivos de la declaratoria de emergencia sanitaria que con llevo a la suspensión de las actividades deportivas en el país, por esta circunstancia de fuerza mayor no afectarán los derechos de participación de elegir y ser elegidos, en procesos eleccionarios

Número de Boletín480
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA DEL DEPORTE
Jueves 24 de junio de 2021Registro Ocial - Quinto Suplemento Nº 480
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RESOLUCIÓN Nº 58
ECON. ANDREA SOTOMAYOR ANDRADE
SECRETARIA DEL DEPORTE
QUE, el artículo 154 de la Ley Fundamental determina que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.
(…)”;
QUE, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
QUE, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte,
la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la
salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso
masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y
parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en
competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos
y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria
para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición
de cuentas y deberán distribuirse de forma equitativa.”;
QUE, el artículo 65 del Cuerpo Legal Ibídem, especifica que. “La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar
y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”
QUE, el art. 98 del COA establece que: Acto administrativo es la declaración
unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que
produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con
su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio
documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente
administrativo.

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