Sentencias. 581-17-EP/21 En el Caso No. 581-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 581-17-EP

Número de Boletín232
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 4 de noviembre de 2021 Edición Constitucional Nº 232 - Registro Ocial
116
Sentencia No. 581-17-EP/21
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Ed if. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2021
CASO No. 581-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Tema: La Corte Constitucional se pronuncia sobre la vulneración del derecho al debido
proceso en la garantía de defensa dentro de un juicio de alimentos, por la presunta falta
de citación con la demanda. Luego del análisis correspondiente, la Corte desestima esta
acción.
I. Antecedentes Procesales
1. El 30 de mayo de 2016, Anthony Joseph Hoffmann Córdova presentó una demanda de
alimentos en contra de su padre David Antonio Hoffmann Jaramillo, en virtud de
encontrarse cursando estudios universitarios.
1
2. El 15 de noviembre de 2016, luego de llevarse a cabo la audiencia única a la que
compareció únicamente el actor con su abogado, la jueza de la Unidad Judicial
Multicompetente Primera Civil de Samborondón resolvió declarar con lugar la
demanda.
2
En tal virtud fijó como pensión alimenticia la cantidad mensual de USD $
1.097,98, que debía pagar el demandado.
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3. El 21 de diciembre de 2016 y en escritos posteriores, el demandado David Antonio
Hoffman Jaramillo solicitó se declare la nulidad del proceso, alegando falta de citación
con la demanda.
4. El 14 de febrero de 2017, la referida jueza negó el pedido de nulidad solicitado en razón
de que el demandado fue citado en debida y legal forma, sin que se haya vulnerado
alguna garantía constitucional que pueda acarrear la nulidad procesal. En ese sentido
manifestó, “Dentro de la presente causa se percibe que las razones de citación
efectuadas por el Citador de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia de Daule, reúnen los requisitos que contempla el artículo 63 del Código
1 El proceso fue signado con el No. 09333-2016-00439.
2 En la referida resolución se hace constar que, “CUARTO: Habiéndose citado a la demandada (sic) en el
domicilio señalado, tal como obra del Deprecatorio de citación practicado y que obra a fjs. 295 a 303, por
lo que se garantizó el derecho a la defensa, consagrado en el Art. 76 de nuestra Constitución de la
Republica…”.
3 El 06 de diciembre de 2016, por pedido del actor, la jueza de primer nivel ordenó realizar una liquidación
actualizada de pensiones alimenticias, para determinar los valores adeudados por el demandado. El 16 de
diciembre de 2016, dio por aprobada la liquidación efectuada y dispuso que el demandado en el término de
72 horas, pague o dimita bienes en relación al monto liquidado.

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