Ordenanzas Municipales. 589-2021 Cantón Lago Agrio: Que regula el otorga-miento de becas para las y los servidores públicos

Número de Boletín485
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Suplemento Nº 485 - Registro Ocial
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Jueves 1° de julio de 2021
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
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N° 589-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El mundo contemporáneo está caracterizado, entre otras cuestiones, por innovaciones
tecnológicas y nuevos desarrollos organizacionales, que a su vez son el origen de
nuevos problemas que hacen que enfrentarlos sea cada vez más dificultoso.
Esto se da a través del proceso de globalización que exige una aceleración constante de
las acciones y genera una creciente complejidad en el desarrollo social.
Un intento por afrontar esta situación está dado por el exacerbado proceso de división y
especialización de las tareas, haciendo necesaria la presencia de expertos para hacer
frente a todas las antes descriptas dificultades.
Las personas constituyen uno de los activos intangibles que más impactan en la Imagen
Corporativa, pues su desempeño cuando es acorde a los objetivos y recursos de la
empresa.
Esto significa, que lo que se invierte en formación de las personas, aumenta sin duda la
Discrecionalidad de la Oferta.
La formación de las personas tiene distintos objetivos y se encuadra en metodologías
diferentes, según cierre ciclos de formación obligatorios (Escuela- Universidad-Pos
Grado-Doctorado) o no (formación in situ).
La capacitación o desarrollo del personal, es toda actividad realizada en una empresa,
respondiendo a sus necesidades con el objetivo de mejorar la actitud, el conocimiento y
las habilidades de su persona.
Una de las principales responsabilidades de la supervisión es adelantarse a los cambios
previendo demandas futuras de capacitación, y hacerlo según las aptitudes y el potencial
de cada persona.
Con la exposición de motivos se da cumplimiento a lo determinado en el Art. 322 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Registro Ocial - Suplemento Nº 485
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ADMINISTRACIÓN 2019-2023
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EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
LAGO AGRIO,
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 229 de la Constitución de la República del Ecuador determina: Serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá
el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el
sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen
disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus
servidores.
Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo.
La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad
y experiencia;
Que, el Art. 234 Ibídem, señala: El Estado garantizará la formación y capacitación
continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación
con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado;
Que, el artículo 23, literal g) de la LOSEP, establece que es derecho irrenunciable de las
servidoras y los servidores públicos. Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y
permisos de acuerdo con lo prescrito en esta Ley;
Que, el Art. 69 de la LOSEP, indica: De la Formación de las y los servidores públicos.-
La formación es el subsistema de estudios- de carrera y de especialización de nivel
superior que otorga titulación según la base de conocimientos y capacidades que
permitan a los servidores públicos de nivel profesional y directivo obtener y generar
conocimientos científicos y realizar investigación aplicada a las áreas de prioridad para
el país, definidas en el Plan Nacional de Desarrollo. La formación no profesional se
alineará también a las áreas de prioridad para el país establecida en el Plan Nacional del
Buen Vivir;
Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica del Servicio Público - LOSEP, prescribe que el
subsistema de evaluación del desempeño es el conjunto de normas, técnicas, métodos,

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