Decretos. 589 Señor David Tique Dussan

Número de Boletín394
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
14 – Miércoles 26 de diciembre de 2018 Segundo Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 394
No 588
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
Que el señor Luis William López Malquin fue sentenciado
a cumplir la pena de veinte meses de privación de la
libertad, y al pago de una multa que asciende a doce salarios
básicos unif‌i cados del trabajador en general, impuesta
mediante fallo de la Unidad Judicial Penal con sede en el
Cantón Tulcán, en el juicio abreviado nro. 04281-2018-
00039, ratif‌i cado por la Sala Única de la Corte Provincial
de Justicia de Carchi, por haberle encontrado responsable
de la comisión del delito tipif‌i cado y sancionado en el
encuentra ejecutoriado;
Que mediante of‌i cio Nro. MJDHC-MJDHC-2018-0729-
OF, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos,
remite el informe motivado sobre la pertinencia de la
concesión del Indulto Presidencial a favor del señor Luis
William López Malquin; instrumento que en lo relacionado
recomienda la concesión del Indulto Presidencial, de
conformidad con su atribución establecida en el segundo
inciso del artículo 5 del Reglamento para la Concesión de
Indulto, Conmutación o Rebaja de Penas;
Que el señor Luis William López Malquin, no registra
otros procesos judiciales pendientes de resolución, y que
se encuentra privado de la libertad desde el 11 de enero de
2018, durante lo cual registra una conducta Muy Buena,
quien ha manifestado su arrepentimiento por el hecho
cometido, y ha solicitado las disculpas correspondientes;
y,
Que en el contexto del proceso de diálogo propuesto por
el Gobierno Nacional, se ha tomado en cuenta que los
ciudadanos ecuatorianos somos herederos de las luchas
sociales de liberación, con un profundo compromiso con
el presente y el futuro, para af‌i anzar la construcción de un
país democrático que respeta la dignidad de las personas
y colectividades,
En ejercicio de la atribución conferida en el número 18 del
Decreta:
Artículo 1.- Concédase el Indulto Presidencial a favor del
señor Luis William López Malquin, el cual consiste en el
perdón de la pena y la multa impuestas.
Artículo 2.- De la ejecución del presente Decreto
Ejecutivo, encárguese el Ministerio de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.
Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de noviembre
del 2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 3 de diciembre del 2018, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No 589
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la
República del Ecuador, dispone entre las atribuciones del
Presidente de la República, indultar, rebajar o conmutar
las penas, de acuerdo con la ley;
promulgado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 180
de 10 de febrero de 2014, establece que el Presidente de
la República podrá conceder el indulto, conmutación o
rebaja de las penas impuestas en sentencia ejecutoriada, si
la persona privada de la libertad observa buena conducta
en lo posterior al delito;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de
septiembre de 2014, promulgado en el Registro Of‌i cial
Suplemento No. 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió
el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite
correspondiente para acceder al indulto presidencial;
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