590-17-EP/22 En el Caso No. 590-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 590-17-EP

Fecha de publicación05 Mayo 2022
Número de Gaceta32
Jueves 5 de mayo de 2022Edición Constitucional Nº 32 - Registro Ocial
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Sentencia No. 590-17-EP /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banc o Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 30 de marzo de 2022.
CASO No. 590-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 590-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
planteada en contra de un auto de inadmisión del recurso de casación y desestima la
misma, una vez que determina que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso
en las garantías de motivación y de cumplimiento de normas y derechos de las partes.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 10 de agosto de 2016, Hou Huifang presentó una acción de impugnación
1
en
contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”). El proceso se
signó con el No. 09501-2016-00340.
2. El 6 de enero de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario No. 2 de
Guayaquil (“Tribunal Distrital”) aceptó la demanda
2
. Contra esta decisión, el
SENAE interpuso recurso de casación
3
. Esta etapa se signó con el No. 17751-2017-
0086.
3. El 20 de febrero de 2017, un conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso
Tributario de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez accionado”) inadmitió el
recurso de casación
4
.
4. El 13 de marzo de 2017, Miguel Fabricio Ruiz Martínez, en calidad de director
general del SENAE (también, “entidad accionante”), presentó acción extraordinaria
1
Hou Huifang impugnó la rectificación de tributos No. JRP1-2016-0066-D001 emitida el 22 de junio de
2016 por el SENAE pues consideró que no se encontraba motivada y alegó que el SENAE no era
competente para realizar rectificaciones del impuesto al valor ag regado. La cuantía se fijó en $16.105,35.
2
El Tri buna l Dist rita l, en s uma, seña ló que el SEN AE no hizo u na “ cabal” aplicación del tercer método
de valoración basado en el valor de transacción de mercancías similares, con lo cual incumplió su
obligación de motivar el acto administrativo y declaró inválida la rectificación de tributos.
3
Con base en los casos segundo y quinto del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos
(“COGEP”).
4
El conjuez consideró, en lo principal, que en el recurso no existió la fundament ación que correspo nde y
que la invocación de principios en casación es viable cuando se asocian a una norma legal.

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