Sentencias. 591-17-EP/22 En el Caso No. 591-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 591-17-EP

Número de Boletín57
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
75
Sentencia No. 591-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacio n@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 591-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 591-17-EP/22
Tema: En esta decisión la Corte resuelve rechazar la demanda de acción extraordinaria
de protección presentada contra una resolución de la Primera y Única Sala de la Corte
Provincial de Justicia de Zamora (en un proceso ejecutivo), por no constituir objeto de la
presente garantía jurisdiccional.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del juicio ejecutivo No. 19332-2015-00755, planteado el 28 de julio de 2015
por Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de gerente del Banco del Pichincha C.A.,
en contra de Juan Alcivar Damicela Quizhpe, Cezar Efrain Granda Burguan y María
Rosario Namicela Gonsález, por cobro de pagaré a la orden; el 11 de octubre de 2016, la
Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Zamora, resolvió que: “(…)
acepta la demanda y dispone que los demandados señores: JUAN ALCÍVAR DAMICELA
QUIZHPE, CEZAR EFRAIN GRANDA BURGUAN y MARIA ROSARIO NAMICELA
GONSÁLEZ paguen solidariamente al Banco Pichincha C.A. la suma de CINCO MIL
DÓLARES AMERICANOS 00/100 más los intereses en la forma convenida en el pagaré.
Con costas, regulando en ciento cincuenta dólares el honorario de la Abogada Guamán
Vivanco Janneth Patricia quien ha patrocinado al ejecutante, valores que sufragarán los
accionados y que se incluirán en la liquidación respectiva. Al momento de efectuarse la
liquidación pertinente se procederá a debitar los dividendos pagados en la forma que
establece el Art. 1611 del Código Civil”.
2. El 25 de octubre de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Zamora nombró en calidad de perito liquidador a la Ing. Nancy Verónica Sánchez
Ochoa
1
, quien se posesionó ante el juez de la Unidad el 31 de octubre de 2016.
3. El 8 de noviembre de 2016, la señora Janneth Patricia Guamán Vivanco en calidad de
procuradora judicial Banco del Pichincha C.A, presentó escrito señalando que el
demandado ha cancelado la totalidad de su obligación, y por tanto, solicitó el archivo de
la causa.
4. El 09 de noviembre de 2016, la Ing. Nancy Verónica Sánchez Ochoa presentó su
informe pericial a la Unidad, señalando que no le han sido cancelados sus honorarios
profesionales, y solicitando se le conmine al accionante a cancelar dicho valor.
1 La Unidad estableció que “se nombra en calidad de perito liquidador a SÁNCHEZ OCHOA NANCY
VERÓNICA (...) para que realice una liquidación conforme se encuentra ordenado en sentencia”.
Sentencia No. 591-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 591-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 591-17-EP/22
Tema: En esta decisión la Corte resuelve rechazar la demanda de acción extraordinaria
de protección presentada contra una resolución de la Primera y Única Sala de la Corte
Provincial de Justicia de Zamora (en un proceso ejecutivo), por no constituir objeto de la
presente garantía jurisdiccional.
I. ANTECEDENTES
1. Dentro del juicio ejecutivo No. 19332-2015-00755, planteado el 28 de julio de 2015
por Hernán Patricio Gallardo Vallejo, en calidad de gerente del Banco del Pichincha C.A.,
en contra de Juan Alcivar Damicela Quizhpe, Cezar Efrain Granda Burguan y María
Rosario Namicela Gonsález, por cobro de pagaré a la orden; el 11 de octubre de 2016, la
Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Zamora, resolvió que: “(…)
acepta la demanda y dispone que los demandados señores: JUAN ALCÍVAR DAMICELA
QUIZHPE, CEZAR EFRAIN GRANDA BURGUAN y MARIA ROSARIO NAMICELA
GONSÁLEZ paguen solidariamente al Banco Pichincha C.A. la suma de CINCO MIL
DÓLARES AMERICANOS 00/100 más los intereses en la forma convenida en el pagaré.
Con costas, regulando en ciento cincuenta dólares el honorario de la Abogada Guamán
Vivanco Janneth Patricia quien ha patrocinado al ejecutante, valores que sufragarán los
accionados y que se incluirán en la liquidación respectiva. Al momento de efectuarse la
liquidación pertinente se procederá a debitar los dividendos pagados en la forma que
establece el Art. 1611 del Código Civil”.
2. El 25 de octubre de 2016, la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el
cantón Zamora nombró en calidad de perito liquidador a la Ing. Nancy Verónica Sánchez
Ochoa1, quien se posesionó ante el juez de la Unidad el 31 de octubre de 2016.
3. El 8 de noviembre de 2016, la señora Janneth Patricia Guamán Vivanco en calidad de
procuradora judicial Banco del Pichincha C.A, presentó escrito señalando que el
demandado ha cancelado la totalidad de su obligación, y por tanto, solicitó el archivo de
la causa.
4. El 09 de noviembre de 2016, la Ing. Nancy Verónica Sánchez Ochoa presentó su
informe pericial a la Unidad, señalando que no le han sido cancelados sus honorarios
profesionales, y solicitando se le conmine al accionante a cancelar dicho valor.
1 La Unidad estableció que “se nombra en calidad de perito liquidador a SÁNCHEZ OCHOA NANCY
VERÓNICA (...) para que realice una liquidación conforme se encuentra ordenado en sentencia”.

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