Ordenanza Municipal 591-2021 Cantón Lago Agrio: Que controla y regula el fraccionamiento territorial mediante la aprobación de planos y autorización de escrituración individual de lotes
Número de Boletín | 485 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 485
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Jueves 1° de julio de 2021
N° 591-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, en el marco de sus
competencias, desarrollar y vigilar el cumplimiento de su normativa, así como hacer
frente a las diferentes responsabilidades de seguimiento y vigilancia, a fin de que la
ciudad se ordene en el marco de las regulaciones vigentes y conforme los planes
de desarrollo y ordenamiento territorial.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Lago Agrio enmarcado
en los principios constitucionales de la República del Ecuador, respecto a garantizar
y facilitar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos al hábitat, a una vivienda
adecuada y digna, al desarrollo sostenible y el buen vivir, de la ciudad, en
concordancia con la obligatoriedad de la construcción de un desarrollo justo,
equilibrado y equitativo del territorio, se encuentra empeñado en crear un
instrumento jurídico normar el fraccionamiento de suelo rural de expansión urbana
o suelo urbano y con ello el disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, considerando que el cantón
Lago Agrio, en especial la ciudad de Nueva Loja, arrastra serios problemas de la
falta de legalización de la tierra, lo cual ha ocasionado inconvenientes de índoles
socio económicos al no tener legalizadas las propiedades, lo que impide ser sujetos
de créditos que le permitan iniciarse en emprendimientos, entre otras actividades
productivas, que permitan mejorar sus condiciones de vida, por lo que es
imprescindible crear un instrumento jurídico que tendrá por nombre ORDENANZA
QUE CONTROLA Y REGULA EL FRACCIONAMIENTO TERRITORIAL
MEDIANTE LA APROBACIÓN DE PLANOS Y AUTORIZACIÓN DE
ESCRITURACIÓN INDIVIDUAL DE LOTES SIN LEGALIZAR EN EL CANTÓN
LAGO AGRIO, que será parte de la solución cuando el GAD Municipal apruebe el
Plan de Uso de Gestión del Suelo.
En consecuencia, presentamos la siguiente reforma a la ordenanza plenamente
ajustada a los preceptos constitucionales y a los modernos conceptos de técnica
legislativa.
Segundo Suplemento Nº 485 - Registro Ocial
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Jueves 1° de julio de 2021
Exposición de motivos con la que doy estricto cumplimiento al mandato del inciso
segundo del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE
LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución de la República, en su
orden determinan que es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales "Planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial,..." y "Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador señala:“Las
personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada
y digna, con independencia de su situación social y económica”;
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“Las
personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos,
bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas
urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se
basa en la gestión democrática de ésta, en la función social ambiental de la
propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“Los
Gobiernos autónomos descentralizados gozaran de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana”.
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“Los
Gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán
facultades reglamentarias”.
Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador establece:“Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio
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