Sentencias. 591-21-EP/23 En el Caso No. 591-21-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín191
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 8 de marzo de 2023 Edición Constitucional Nº 191 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 591-21-EP/23
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de enero de 2023
CASO No. 591-21-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 591-21-EP/23
I. Antecedentes
1. Con fecha 27 de julio de 2020 la jueza de la Unidad Judicial Especializada de Violencia
Contra la Mujer y la Familia de Cuenca (Unidad Judicial) emitió el auto de
llamamiento a juicio en contra del señor Diego Franklin Bermeo Criollo. El 12 de
octubre de 2020, el Tribunal de Garantías Penales con sede en el cantón Cuenca
(Tribunal Penal) lo declaró culpable por el delito de abuso sexual tipificado y
sancionado en el inciso primero y segundo del artículo 170 del COIP
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, le impuso una
pena privativa de libertad de nueve años y cuatro meses.
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Código Orgánico Integral Penal. “Art. 170 Abuso sexual.- La persona que, en contra de la voluntad de
otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual,
sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco
años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si
la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o
contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez
años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años.
Se sancionará con el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes, cuand o dicho abuso
sexual fuese grabado o transmitido en vivo de manera intencional por la person a agresora, por cualquier
medio digital, dispositivo electrónico o a través de cualquiera de las tecnologías de la información y
comunicación. Asimismo, el máximo de las penas establecidas en los incisos precedentes, cuando además
de la grabación o transmisión de este abuso sexual con cualquier medio digital, dispositivo electrónico o
a través de cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación, se agreda físicamente a la
víctima, y dicha agresión también sea grabada o transmitida.”
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Adicionalmente en la sentencia se indicó que: “(…) Se le impone también una multa de 26.8 salarios
básicos unificados del trabajador en general de conformidad con el Art. 70 numeral 8 del COIP, en
relación con el Art.44 inciso final del COIP; y, se le condena al pago de daños y perjuicios en la cantidad
de DOS MIL DÓLARES que deberá cancelarlos a la tutora de la víctima, la señora Ana Lucía Criollo
Encalada, dinero que servirá para que pueda pagarse la terapia psicológica recomendada por la perito
Verónica Cueva Calle. Por otra parte, el conocimiento de la verdad es también parte de la reparación
integral a la que tiene derecho la víctima y se logra precisamente a través de este fallo. Se le condena al
procesado al pago de las costas procesales, en sujeción a lo contemplado en el Art. 629 numeral 1 del
COIP.- De conformidad con el Art. 56 del COIP se declara la interdicción del procesado por el tiempo q ue
dure la pena.”
Tema: La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección y
declara la vulneración del derecho al doble conforme instrumentalizado en la
garantía de recurrir, al haberse declarado desistido el recurso de apelación.

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