Sentencia nº 0262-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 15 de Mayo de 2013

Número de sentencia0262-2013-SL
Fecha15 Mayo 2013
Número de expediente0891-2010
Número de resolución0262-2013-SL

R262-2013-J891-2010 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY JUICIO LABORAL Nº 891-10 QUE SIGUE QUINTUÑA S.G.M. EN CONTRA DE V.R.M.D.P., SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: P.D.J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 15 de mayo de 2013, las 09h45 Vistos: En el juicio de trabajo seguido por G.M.Q.S. en contra de M.V.R., la Sala Especializada de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, dicta sentencia con fecha J., 29 de 2010, a las 08h15, confirmando parcialmente la sentencia subida en grado, y se dispone que M. delP.V.R., pague indemnizaciones a la actora.- ANTECEDENTES: Comparece: M. delP.V.R., manifestando que insatisfecha con la sentencia expedida por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, interpone recurso de casación, por lo que, para decidir, se considera: PRIMERO:- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y pronunciarse acerca del recurso deducido, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; en el artículo 613 del Código del Trabajo; y el artículo 1 de la Ley de Casación; y, adicionalmente, atendiendo al sorteo de ley efectuado, cuya razón obra de fs. 3 del último cuaderno.- SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: La recurrente M. delP.V.R., en su libelo de casación, manifiesta que en la sentencia se han infringido las siguientes normas: artículo 36 del Código del Trabajo, artículos 115 y 142 del Código de Procedimiento Civil. Funda su recurso en la causal primera y tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Una vez realizada la confrontación de las causales señaladas en el recurso de casación interpuesto por la casacionista con la sentencia y más piezas procesales, se advierte que su inconformidad se concreta en alegar lo siguiente: 2.1.) IMPUGNACIONES 1 DE LA RECURRENTE A LA SENTENCIA: Falta de aplicación de normas de derecho, artículo 36 del Código del Trabajo, artículos 115 y 142 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo precedentes jurisprudenciales, fallos de triple reiteración de la Primera Sala de lo Civil y M. de la Corte Suprema de Justicia, en las resoluciones No. 218-98, 372-99 y 525-99, en el R.O.N. 319,257 y 335 del 18 de mayo,18 de agosto y 9 de diciembre de 1999.- Respecto a la causal tercera, alega que existe falta de aplicación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba por parte de la sala, lo que condujo a que no se aplique el artículo 36 del Código del Trabajo.- TERCERO: MOTIVACIÓN.- La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de subsunción de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó la valoración jurídica del hecho, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hecho-norma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley”1. En el mismo sentido, respecto a los efectos del recurso de casación M.A., dice que: “Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede 1 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492 2 incurrir (...)”2. Conforme al mandato contenido en el artículo 76.7, letra l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia, ocasiona la nulidad de la resolución.- Cumpliendo con la obligación constitucional de motivar la presente sentencia, este Tribunal de lo laboral, fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación: CUARTO: ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1.) SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.- El Estado democrático constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 4.2.) SOBRE VIOLACIONES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES: En el caso sub judice, la recurrente señala que la decisión judicial impugnada viola los preceptos legales y jurisprudenciales señalados anteriormente y que fue materia de excepción, la ilegitimidad de personería, lo cual es causal de nulidad procesal. En la interposición del recurso, merecen el siguiente análisis: 4.3.) CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “la casación es un recurso limitado, porque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”3. No es una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para M.Á., L., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, (1994),Pág. 40 3 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Bogotá-2005. p. 71.

2 3 encontrar la procedencia o no de las causales invocadas. Función jurisdiccional, confiada al más alto Tribunal de la Justicia ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos de la recurrente, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.3.a) SOBRE LA CAUSAL PRIMERA Y TERCERA.- El juez de primer nivel declara con lugar la demanda y por su parte, la sentencia impugnada declara parcialmente con lugar la demanda. Este Tribunal, de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, considera: 4.3.a.1) La Sala de alzada en su considerando cuarto en su parte pertinente señala: “La existencia de la relación no es materia de controversia y en autos se encuentra plenamente justificada con la confesión judicial rendida por la demandada”. La excepción de ilegitimo contradictor, opuesta por la demandada, al contestar la demanda en la respectiva audiencia de conciliación, tiene que analizarse de conformidad con el Art. 36 del Código del Trabajo”. Efectivamente la Sala en referencia aplica en forma razonada y justificada el artículo 36 del Código del Trabajo, aplicando el principio laboral de la solidaridad patronal, es decir, que el trabajador puede iniciar su acción contra su empleador y sus representantes legales en forma electiva. 4.3.a.2) Existe múltiple doctrina laboral, en que se establece el principio de la primacía de la realidad, que obliga al juez al momento de administrar justicia aplicar la realidad objetiva, real, existente frente a la realidad ficticia, aparente, creada por las partes con la finalidad de ocultar los hechos al juzgador. En consecuencia, la sentencia que no se asiente en la realidad, será una sentencia formal; y, la sentencia que se base en la realidad de los hechos, es una sentencia justa. En otras palabras, debe primar la verdad real frente a la verdad aparente. En el presente caso, consta de autos que existe relación laboral, conforme a la confesión judicial y los testimonios rendidos en la audiencia definitiva que obra a fojas 28, 29 y siguientes del proceso. 4.3.a.3) En el Prontuario de Resoluciones, Gaceta Judicial No. 1, L. 88.010, se refiere al contrato realidad, afirmando: “la existencia de la relación de trabajo, depende en consecuencia, no de lo que las partes hubieren pactado, sino de la situación real, en la cual el trabajador se 4 encuentra colocado en la prestación del servicio”(…) “contrato realidad pues existe, no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación de servicios, y, porque es el hecho mismo del trabajo y no del acuerdo de voluntades, lo que determina su existencia”.4 (sic) 4.3.a.4) Existe jurisprudencia de triple reiteración dictada por la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Tomo II, de fecha septiembre del 2004, Pág. 66 a 76, fallos: VII a, VII b, VII c, al referirse a la responsabilidad solidaria que consagra el artículo 36 del Código del Trabajo, en la que se reconoce el derecho al trabajador a demandar a quienes ejercen funciones de dirección o administrativas y no necesariamente al representante legal. Consecuentemente, no prospera la causal invocada.- 4.4.) En cuando a la causal tercera señalada por la recurrente, afirmando la falta de aplicación del artículo 142 y 115 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la valoración de la confesión judicial, este tribunal no tiene competencia para la valoración de las pruebas, esto le corresponde al tribunal de alzada, por lo que no procede esta causal invocada, por consiguiente, no existe infracción de normas señaladas en el escrito de interposición del recurso, por lo que no se casa la sentencia impugnada. En consecuencia, concluye que no se ha infringido la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, ya que en la sentencia impugnada existe una acertada y coherente aplicación de las normas legales, por lo que no hay fundamento legal de la recurrente, para interponer el recurso de casación.- QUINTO: DECISIÓN.- Con estos razonamientos este Tribunal de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, no casa la sentencia impugnada, sin costas, ni honorarios que regular. N..- Fdo. Drs. J.A.S.GladysT.S..- M.Y.Y..- Jueces nacionales. Certifico.- Dr. O.A.B.. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

4 Prontuario de Resoluciones, Gaceta Judicial No. 1, L. 88.010 5 1, L. 88.010

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RATIO DECIDENCI"1. La Sala en referencia aplica en forma razonada y justificada el Art. 36 del Código del Trabajo, tomando en cuenta la aplicación del principio laboral de la solidaridad patronal, es decir que el trabajador puede iniciar su acción contra el empleador y sus representantes en forma electiva. Debe primar la verdad real frente a la realidad aparente, en el presente caso consta de autos que existe relación laboral, como consta la confesión judicial y los testimonios que se han rendido en el proceso. Las causales invocadas no proceden. No existe infracción de normas señaladas en el escrito de interposición de recurso. En consecuencia existe una acertada y correcta aplicación de las normas legales invocadas, por lo que no hay fundamento legal para que el recurrente interponga recurso de casación"

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