Sentencia nº 0438-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 5 de Julio de 2013
Número de sentencia | 0438-2013-SL |
Número de expediente | 1269-2009 |
Fecha | 05 Julio 2013 |
Número de resolución | 0438-2013-SL |
R438-2013-J1269-2009 Juicio Laboral 1269 -2009 (Ex. Segunda Sala)
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA DE LO LABORAL JUEZ PONENTE: DR.WILSON ANDINO REINOSO Quito, 04 de julio del 2013, a las 09h35.VISTOS: ANTECEDENTES: En el proceso laboral que sigue N.L.S.R. en contra de PETROECUADOR, ENTRATEMP CIA. LTDA., PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que desestima la apelación del actor y confirma el fallo subido en grado que acepta parcialmente la demanda, en tiempo oportuno interpone recurso de casación el actor; por lo que encontrándose en estado de resolución, para dictar la que corresponda, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO:-JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está establecida legal y constitucionalmente por designación del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero del 2012, posesionados el 26 de enero del 2012; y, en mérito a lo dispuesto por los arts.184.1. de la Constitución de la República del Ecuador; 191 del Código Orgánico de la Función Judicial; 1 de la Ley de Casación; 613 del Código Laboral; y, por el sorteo de rigor cuya acta obra del proceso. Practicado el sorteo de la causa la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en auto de 19 de enero de 2011, admite a trámite el recurso interpuesto conforme a los artículos 6 y 7 de la ley de la materia. SEGUNDO:- ELEMENTOS DEL RECURSO, NORMAS INFRINGIDAS: Según el recurrente las normas de derecho infringidas son las siguientes: Constitución Política de la República: numerales 13 y 17 del Art. 24; numerales 1º, 3º, 4º, 6º, y 12º del Art. 35. Código del Trabajo: Arts.185, 188, 233 y 22, Capítulo de la Intermediación Laboral y de la Tercerización de Servicios Complementarios. Sexto Contrato Colectivo de Trabajo: cláusulas séptima, doce y trece. Código de Procedimiento Civil: Art. 115. Funda el recurso en las causales: 1ª. por falta de aplicación de las normas que puntualiza en seis letras; causal 3ª., por falta de aplicación del Art.115 del CPC., en la apreciación de las pruebas que detalla en diez letras; causal 5ª., por infracción de los numerales 13 y 17 ya citados y por violación de todas las normas invocadas en el numeral segundo del escrito de casación. Causales enunciadas del Art. 3 de la Ley de 1 R438-2013-J1269-2009 Juicio Laboral 1269 -2009 (Ex. Segunda Sala) Casación. TERCERO:- ARGUMENTOS MATERIA DE LA IMPUNACIÓN: En la fundamentación del recurso, en resumen, aduce: Que la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ha incurrido en la falta de aplicación de las normas de derecho consagradas en la vigente Constitución Política de la República; en el Código del Trabajo, en el Código de Procedimiento Civil y en el Sexto Contrato Colectivo de Trabajo; con lo que se han conculcado sus derechos constitucionales, legales y contractuales, pues su relación directa de trabajo fue con la usuaria de sus servicios, esto es con Petroecuador; que no se reconoció que existió despido intempestivo. CUARTO:ALGUNOS RAZONAMIENTOS SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Con la expedición de la Constitución del 2008, se instaura en nuestro país un Estado Constitucional de derechos y justicia, marco constitucional que cambia la orientación de la administración de justicia, con ello se faculta a que los jueces garanticen en todo acto jurisdiccional los derechos fundamentales de los justiciables; es oportuno recordar que, respecto de la casación, la Corte Constitucional ha declarado que “El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y/o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación…” (Sentencia No. 364, 17, I, 2011, pág. 53).
Además, debemos referirnos a varios criterios valiosos que la doctrina advierte: V., en su obra “Los Recursos Judiciales y demás medios impugnativos en Iberomérica” enseña que “El recurso de casación en todos los sistemas está sometido a estrictas reglas formales, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la interposición del recurso”, agrega “Resulta esencial el respeto a dichas formas, que no son simples requisitos extremos sin contenido. Y que determinan el rechazo, por razones de forma, del recurso de casación, dentro de la casación primaria de admisibilidad de todos los sistemas incluyen”, para reforzar su tesis adiciona: “Podemos reproducir, al respecto las exactas expresiones del profesor argentino F. de la Rúa, cuando expresa
Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)
4 LATORA (E)
4
RATIO DECIDENCI"1. No existe prueba alguna para comprobar la existencia de la relación laboral entre la empresa demandada y el actor, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el contrato colectivo celebrado entre esta Empresa y sus trabajadores y porque tampoco ha justificado con prueba alguna la existencia del despido intempestivo alegado"