Sentencia nº 0438-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 5 de Julio de 2013

Número de sentencia0438-2013-SL
Número de expediente1269-2009
Fecha05 Julio 2013
Número de resolución0438-2013-SL

R438-2013-J1269-2009 Juicio Laboral 1269 -2009 (Ex. Segunda Sala)

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY- LA SALA DE LO LABORAL CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA DE LO LABORAL JUEZ PONENTE: DR.WILSON ANDINO REINOSO Quito, 04 de julio del 2013, a las 09h35.VISTOS: ANTECEDENTES: En el proceso laboral que sigue N.L.S.R. en contra de PETROECUADOR, ENTRATEMP CIA. LTDA., PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, inconforme con la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que desestima la apelación del actor y confirma el fallo subido en grado que acepta parcialmente la demanda, en tiempo oportuno interpone recurso de casación el actor; por lo que encontrándose en estado de resolución, para dictar la que corresponda, se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO:-JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: La competencia de esta Sala está establecida legal y constitucionalmente por designación del Consejo de la Judicatura mediante Resolución No. 004-2012 de 25 de enero del 2012, posesionados el 26 de enero del 2012; y, en mérito a lo dispuesto por los arts.184.1. de la Constitución de la República del Ecuador; 191 del Código Orgánico de la Función Judicial; 1 de la Ley de Casación; 613 del Código Laboral; y, por el sorteo de rigor cuya acta obra del proceso. Practicado el sorteo de la causa la Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en auto de 19 de enero de 2011, admite a trámite el recurso interpuesto conforme a los artículos 6 y 7 de la ley de la materia. SEGUNDO:- ELEMENTOS DEL RECURSO, NORMAS INFRINGIDAS: Según el recurrente las normas de derecho infringidas son las siguientes: Constitución Política de la República: numerales 13 y 17 del Art. 24; numerales 1º, 3º, 4º, 6º, y 12º del Art. 35. Código del Trabajo: Arts.185, 188, 233 y 22, Capítulo de la Intermediación Laboral y de la Tercerización de Servicios Complementarios. Sexto Contrato Colectivo de Trabajo: cláusulas séptima, doce y trece. Código de Procedimiento Civil: Art. 115. Funda el recurso en las causales: 1ª. por falta de aplicación de las normas que puntualiza en seis letras; causal 3ª., por falta de aplicación del Art.115 del CPC., en la apreciación de las pruebas que detalla en diez letras; causal 5ª., por infracción de los numerales 13 y 17 ya citados y por violación de todas las normas invocadas en el numeral segundo del escrito de casación. Causales enunciadas del Art. 3 de la Ley de 1 R438-2013-J1269-2009 Juicio Laboral 1269 -2009 (Ex. Segunda Sala) Casación. TERCERO:- ARGUMENTOS MATERIA DE LA IMPUNACIÓN: En la fundamentación del recurso, en resumen, aduce: Que la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha ha incurrido en la falta de aplicación de las normas de derecho consagradas en la vigente Constitución Política de la República; en el Código del Trabajo, en el Código de Procedimiento Civil y en el Sexto Contrato Colectivo de Trabajo; con lo que se han conculcado sus derechos constitucionales, legales y contractuales, pues su relación directa de trabajo fue con la usuaria de sus servicios, esto es con Petroecuador; que no se reconoció que existió despido intempestivo. CUARTO:ALGUNOS RAZONAMIENTOS SOBRE EL RECURSO DE CASACIÓN: Con la expedición de la Constitución del 2008, se instaura en nuestro país un Estado Constitucional de derechos y justicia, marco constitucional que cambia la orientación de la administración de justicia, con ello se faculta a que los jueces garanticen en todo acto jurisdiccional los derechos fundamentales de los justiciables; es oportuno recordar que, respecto de la casación, la Corte Constitucional ha declarado que “El establecimiento de la casación en el país, además de suprimir el inoficioso trabajo de realizar la misma labor por tercera ocasión, en lo fundamental, releva al juez de esa tarea, a fin de que se dedique únicamente a revisar la constitucionalidad y legalidad de una resolución, es decir, visualizar si el juez que realizó el juzgamiento vulneró normas constitucionales y/o legales, en alguna de las formas establecidas en dicha Ley de Casación…” (Sentencia No. 364, 17, I, 2011, pág. 53).

Además, debemos referirnos a varios criterios valiosos que la doctrina advierte: V., en su obra “Los Recursos Judiciales y demás medios impugnativos en Iberomérica” enseña que “El recurso de casación en todos los sistemas está sometido a estrictas reglas formales, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la interposición del recurso”, agrega “Resulta esencial el respeto a dichas formas, que no son simples requisitos extremos sin contenido. Y que determinan el rechazo, por razones de forma, del recurso de casación, dentro de la casación primaria de admisibilidad de todos los sistemas incluyen”, para reforzar su tesis adiciona: “Podemos reproducir, al respecto las exactas expresiones del profesor argentino F. de la Rúa, cuando expresa sino que ”. De su parte el profesor F. de la Rúa en su obra “El Recurso de Casación en el Derecho Positivo Argentino” enseña que “El recurso de casación debe ser motivado, y esa motivación debe ser suministrada por la parte recurrente en el mismo escrito de interposición, determinando concretamente el agravio, tanto en lo referente al vicio que denuncia como el derecho que lo sustenta”. Las expresadas condiciones deben quedar declaradas en forma clara por el recurrente para que proceda la 2 R438-2013-J1269-2009 Juicio Laboral 1269 -2009 (Ex. Segunda Sala) impugnación. QUINTO:- EXAMEN DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS OBJECIONES PRESENTADA. Estudiado el recurso de casación y la sentencia del Tribunal de Alzada, confrontados con el ordenamiento jurídico vigente, previo examen de los recaudos procesales en garantía de la legalidad del proceso, advirtiendo que conforme la doctrina y la jurisprudencia el recurso de casación constituye una auténtica demanda en contra de la sentencia y es mediante esta impugnación que se ataca la sentencia refutada, al tratarse de un recurso extraordinario, básicamente formalista, que para su aceptación deben acudir todas las ritualidades que contempla y exige la Ley de Casación, por tanto el Tribunal de Casación para decidir, tiene que limitar su examen a los cargos o cuestionamientos formulados en el escrito de casación acorde a la orden contenida en el art. 76. 7, letra l) de la Carta del Estado, que dice: “Las resoluciones de los poderes públicos deben ser motivadas. No habrá tal motivación si en la resolución no se encuentra, las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos”. Por tanto, conforme a la disposición constitucional, el análisis se lo hace de esta manera: 5. 1. RESPECTO DE LA ACUSACIÓN DE TRANSGRESIÓN DE NORMAS: a) En el considerando Tercero y Cuarto del fallo impugnado, con observación de los Arts. 113 y 114 del Código de Procedimiento Civil, se realiza el examen del proceso, con relación a los puntos sobre los que se trabó la Litis, advirtiendo que la demandada EMTRATEM admitió la existencia de la relación de trabajo con el actor; los jurisdicentes anotan también que del expediente no aparece prueba alguna que justifique que el actor mantuvo relación laboral con PETROECUADOR, mucho menos con el Ing. P.F.P.. Estiman que al no haber probado EMTRATEM la solución o pago, es correcto reconocer las siguientes pretensiones del actor: la bonificación establecida en el Art. 185 del Código del Trabajo y el salario correspondiente a los quince días de junio de 2007 con el triple de recargo, señalado en el Art. 94 ibidem. Confirman la negativa a conceder los ítems que se indican en el considerando quinto de la sentencia recurrida. b) En lo anotado no se observa transgresión de ninguna de las normas de derecho o contractuales citadas por el casacionista y menos aún de normas constitucionales; c) Según lo han puntualizado los juzgadores de instancia, el actor no ha comprobado en primer término, como debía la relación de trabajo con la demandada Petroproducción, por lo que no es aplicable en su caso lo dispuesto en el contrato colectivo celebrado entre esta Empresa y sus trabajadores y, en segundo lugar no ha justificado el despido intempestivo, en virtud de ello no tiene derecho a las indemnizaciones reclamadas por tal concepto. Ante esta realidad no podían los jueces, a pretexto de amparar y proteger los derechos del trabajador, reconocer 3 R438-2013-J1269-2009 Juicio Laboral 1269 -2009 (Ex. Segunda Sala) beneficios e indemnizaciones que únicamente serían admitidas en caso de haberse aportado prueba suficiente, lo que evidentemente no ha ocurrido en este proceso, entonces se concluye que han resuelto el caso conforme a los méritos del proceso y a la ley. Consecuentemente los cargos formulados por el recurrente no tiene ningún sustento, pues el fallo cuestionado tiene una coherente estructura lógica. En el mismo se enuncian normas en las que se funda y se explica la pertinencia de su aplicación en relación a los antecedentes de hecho, fallo que ha sido motivado, al tenor del Art. 76, numeral 7, literal l, de la Constitución de la República del Ecuador. Lo expuesto hasta aquí es suficiente para que esta Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, NO CASA la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha de 18 de septiembre del 2009, las 08h56, y confirma la sentencia recurrida. Sin costas ni honorarios. L., notifíquese y devuélvase. F.. D.. W.A.R., A.A.G.G., J.B.C.. Jueces Nacionales.Certifico.- Fdo. Dr. O.A.B.. Secretario Relator de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

4 LATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. No existe prueba alguna para comprobar la existencia de la relación laboral entre la empresa demandada y el actor, por lo que no es aplicable lo dispuesto en el contrato colectivo celebrado entre esta Empresa y sus trabajadores y porque tampoco ha justificado con prueba alguna la existencia del despido intempestivo alegado"

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