Sentencia nº 0443-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 28 de Octubre de 2014

Número de sentencia0443-2013-SL
Número de expediente0740-2010
Fecha28 Octubre 2014
Número de resolución0443-2013-SL

R443-2013-J740-2010 LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN EL JUICIO LABORAL No. 740-10 QUE SIGUE V.A.M. VERA EN CONTRA DE M.C.A. Y GONZALO DAZZA VACA: P.D.J.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.-

Quito, 06 de julio del 2013, a las 10h10.VISTOS: En el juicio de trabajo seguido por el abogado J.C.G. como Procurador Judicial de V.A.M.V. en contra de los doctores G.D.V. y M.C.A., la Sala Civil, M., Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Los Ríos, dicta sentencia con fecha 11 de febrero 2010, a las 14h15, revoca la sentencia recurrida y declara con lugar la demanda, ordenando que los demandados, por sus propios derechos y por los que representan de la Clínica Santa Rosa, paguen a favor del actor, los conceptos o rubros y valores que fueron liquidados y determinan en la mencionada sentencia.- ANTECEDENTES: Comparece: Doctores Gonzalo Dazza Vaca y M.C.A., manifestando que insatisfechos con la sentencia expedida por la Sala Civil, Mercantil, Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Los Ríos, interpone recurso de casación por lo que, para decidir, se considera: PRIMERO:JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Este Tribunal es competente para conocer y pronunciarse acerca del recurso deducido, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 184.1 de la Constitución de la República del Ecuador; en el artículo 191.1 del Código Orgánico de la Función Judicial; en el artículo 613 del Código del Trabajo; y el artículo 1 de la Ley de Casación; y, adicionalmente, atendiendo al resorteo de ley efectuado, cuya razón obra de fojas 4 del último cuaderno.SEGUNDO: FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN: Los recurrentes, en su libelo de casación, manifiestan que en la sentencia se han infringido las siguientes normas: artículos 113, 114, 115, 116, 117, 207, 208, 250, 251, 252, 269 y 275 del Código de Procedimiento Civil y artículos 8 y 593 del Código del Trabajo; artículos 76.4 y 7, literal l) y 172 de la Constitución de la Republica, su recurso en la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación. Habiéndose realizado la confrontación de las causales señaladas en el recurso de casación interpuesto por los casacionistas con la sentencia y más piezas procesales, se advierte que su inconformidad se concreta en alegar lo siguiente: 2.1.) IMPUGNACIONES DE LOS RECURRENTES A LA SENTENCIA.- Los 1 recurrentes fundamentan su recurso señalando que los jueces dejaron de aplicar los principios o garantías constitucionales establecidos en los artículos 75, 76.4 y 7 literal l) y 172 de la Constitución de la Republica, al no haber propiciado una adecuada administración de justicia. Alegan que en el considerando cuarto del fallo dictado: “(…) los instrumentos privados llamados recibos, con los cuales a base de conjeturas se sostiene que fueron instrumentos de pago entregados al actor (...)” Que dicho análisis es subjetivo lo cual se encuentra expresamente prohibido en el artículo 275 del Código de Procedimiento Civil, y que dichos instrumentos privados debían ser considerados al tenor del artículo 194 y siguientes del invocado cuerpo de ley. Que en la sentencia impugnada los señores jueces acogen testimonios falsos. Además que no se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 8 del Código del Trabajo, que no existió tiempo de servicio, ni remuneración, y que asimismo no se comprobó la relación laboral, como lo señala el artículo 593 del Código del Trabajo.TERCERO: MOTIVACIÓN.- La doctrina explica que: “(...) La motivación de derecho involucrada en toda sentencia, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes, a los hechos establecidos en la causa, con base en las pruebas aportadas por las partes. Por lo tanto, lo que caracteriza esta etapa de la labor del juez es, precisamente aquel trabajo de subsunción de los hechos alegados y aprobados en el juicio, en las normas jurídicas que los prevea, a través del enlace lógico de una situación particular, específica y concreta, con la prevención abstracta, genérica e hipotética contenida en la ley. Tal enlace lógico entre los hechos que el juez ha establecido como resultado del examen de las pruebas y las previsiones abstractas de la ley, se resuelve en lo que S. llamó la valoración jurídica del hecho, esto es, la transcendencia que jurisdiccionalmente se atribuye al hecho, para justificar el dispositivo de la decisión y a este respecto, es clara la obligación que tiene el juez de expresar en su fallo las consideraciones demostrativas de aquélla valoración, y justificativa del partido que toma el juez al aplicar los preceptos legales correspondientes, como única vía para que el fallo demuestre aquél enlace lógico hecho-norma que viene a ser el punto crucial de la motivación en la cuestión de derecho; pues a través del examen de esas consideraciones, es como podrá efectuarse la determinación de si el juez erró o acertó en la aplicación de la ley”1. En el mismo sentido, respecto a los efectos del recurso de casación M.A. dice que: “Entendida así, es en la motivación de la cuestión de derecho donde se encuentra virtualmente reconducida la parte más excelsa y delicada de la actividad decisoria del juez, pues al fin y al cabo el objetivo final de la jurisdicción es la declaración del derecho, que bajo el principio de la legalidad explica y al mismo tiempo condiciona la actividad del juez. Por ello la falta de motivación de la cuestión de derecho, constituye un vicio, quizás 1 Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela Recurso de Casación No. 00175-250403-00559-00492 2 institucionalmente el más grave, en el que el órgano jurisdiccional puede incurrir (...)”2. Conforme al mandato contenido en el artículo 76.7.l) de la Constitución de la República, las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. La falta de motivación y de aplicación de la norma constitucional en referencia, ocasiona la nulidad de la resolución.- Cumpliendo con la obligación constitucional de motivar la presente sentencia, este Tribunal de lo laboral, fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación: CUARTO: ARGUMENTACIÓN O RATIO DECIDENDI: 4.1. SOBRE LA TUTELA JUDICIAL COMO EXPRESIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.- El Estado democrático constitucional de derechos supone la consagración del principio de supra legalidad constitucional, es decir, la supremacía de la Constitución, la tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales de las personas y, estando en discusión derechos constitucionales, las juezas y jueces estamos obligados a aplicar de manera directa e inmediata la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 4.2. SOBRE VIOLACIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES: La técnica jurídica recomienda el orden en que deben ser analizadas las causales y subraya que en los casos que, como en el presente, que se alegan violaciones a normas constitucionales, estas deben ser tratadas primeramente. En el caso sub judice, los recurrentes señalan que la decisión judicial impugnada viola derechos constitucionales entre ellos: Que se han fracturado las disposiciones constitucionales plasmadas en los artículos 75, 76.4 y 7 literal l) y 172, por tanto, los vicios alegados por el recurrente, en la interposición del recurso, merecen el siguiente análisis: 4.3. CONSIDERACIONES DEL RECURSO: El recurso de casación es un medio de impugnación de carácter extraordinario, público y de estricto derecho. Para H.M.B., “la casación es un recurso limitado, porque la ley lo reserva para impugnar por medio de él solo determinadas sentencias, formalista; es decir, que impone al recurrente, al estructurar la demanda con la que sustenta, el inexorable deber de observar todas las exigencias de la técnica de casación a tal punto que el olvido o desprecio de ellas conduce a la frustración del recurso y aún al rechazo in limine del correspondiente libelo”3. No es una tercera instancia. El objetivo fundamental del recurso, es atacar la sentencia para invalidarla o anularla por los vicios de fondo o forma de los que pueda adolecer; proceso que se verifica a través de un cotejamiento riguroso y técnico de la sentencia con el ordenamiento jurídico vigente, para encontrar la procedencia o no de las causales invocadas.

M.Á., L., Motivos y Efectos del Recurso de Casación de Forma en la Casación Civil Venezolana, Editorial Jurídica Venezolana. Caracas, (1994),Pág. 40 3 MURCIA BALLÉN, H., Recurso de Casación Civil, Bogotá-2005. p. 91.

2 3 Función jurisdiccional, confiada al más alto Tribunal de la Justicia ordinaria, que en el ejercicio del control de constitucionalidad y legalidad, lo que busca es garantizar la defensa del derecho objetivo en aras de la seguridad jurídica, pilar fundamental en los ciudadanos ante la ley, así como la unificación de la jurisprudencia, a través del desarrollo de precedentes jurisprudenciales fundamentados en fallos de triple reiteración. De los argumentos del recurrente, a fin de dilucidar si la impugnación a la sentencia posee sustento jurídico, este Tribunal procede a confrontarla con los cargos formulados en su contra y en relación con la normativa legal citada y los recaudos procesales, se observa: 4.4. ARGUMENTACION O RATIO DECIDENDI.- (Análisis del caso concreto en relación a las impugnaciones presentadas).- Este Tribunal, ha examinado la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudos procesales a fin de confrontarlos con la normativa jurídica pertinente y verificar si existen los vicios de ilegalidad acusados por la parte recurrente, luego de lo cual este Tribunal expone: 4.4.1. ERRÓNEA INTERPRETACIÓN A LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES A LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.- Los casacionistas afirman que la Sala Civil, M., Laboral y Materias Residuales de la Corte Provincial de Los Ríos, infringió los artículos: 113, 114, 115, 116, 117, 207, 208, 250, 251, 252, 269 y 275 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal procede al análisis y confrontación correspondiente y luego concluye en señalar: 1.a. Que “(…) la valoración de la prueba es una atribución jurisdiccional soberana o autónoma de los jueces o tribunales de instancias, el Tribunal de Casación no tiene otra atribución que la de fiscalizar o controlar que en esa valoración no se hayan violado normas de derecho que regulen expresamente la valoración de la prueba”, así lo señala el Dr. S.A.U., La Casación Civil en el Ecuador, A.A., pág. 155. En tal virtud, los recurrentes para que prospere su recurso de casación deben cumplir las siguientes excepciones: 1.- Identificar el medio de prueba en el que, a su juicio, se ha infringido la norma o normas de derecho que regulan la valoración de esa prueba. 2.- Identificar la norma o normas de derecho, que regulan la valoración de la prueba, que estime ha sido transgredida. 3.- Demostrar con razonamientos de lógica jurídica completos, concretos y exactos de que consiste la transgresión de la norma o normas de derecho que regulan la valoración de la prueba, y 4.- Identificar las normas sustantivas o materiales que en la parte resolutiva de la sentencia han sido equivocadamente aplicadas o no han sido aplicadas. En la fundamentación del recurso debía demostrarse con absoluta precisión, que existe aplicación indebida, cuando hay un error de hecho o de derecho, que incida en el juez o tribunal, conduciéndoles a una conclusión contraria a la realidad de los hechos.- 4.4.2. INTERPRETACIÓN ERRÓNEA DE LOS ARTÍCULOS 8 y 593 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.- El Tribunal inferior, en su considerando quinto, señala 4 que se ha demostrado con clara evidencia la relación laboral que hubo entre los justiciables, a pesar de la tenaz negativa de los accionados. A esto se suma la prueba testimonial presentada por el actor en la audiencia definitiva que obra a fojas 115 a 119 de los autos, en donde los testigos responden categóricamente que el actor si trabajó para los demandados. Consecuentemente, no se ha violentado el artículo 8 del Código del Trabajo. En la especie, y de conformidad a lo actuado por este Tribunal, se evidencia que el criterio judicial con respecto a las pruebas, se ha dado de conformidad con la sana crítica y a los méritos procesales, sin haberse infringido las normas de derecho que aducen los recurrentes, constantes en el artículo 593 del Código del Trabajo, que determina que en esta clase de juicios, el juez y los tribunales apreciarán las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, en la presente causa, no se advierte que se haya atentado a la aplicación indebida de los precedentes jurisprudenciales inherentes a la valoración de la prueba. Por lo tanto, no se ha infringido la causal tercera del artículo 3 de la Ley de Casación, hay una acertada y coherente aplicación de las normas legales, por lo que no existe fundamento legal del recurrente, para interponer el recurso de casación.- QUINTO: DECISIÓN: Este Tribunal de la Sala Laboral de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia impugnada por la parte demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Casación, entréguese la caución a la parte actora. Sin costas, ni honorarios que regular.- Agréguese al proceso el escrito presentado por G.D.V. y M.C.A., y el abogado J.C.G.. T. en cuenta el casillero institucional javier.cuadro17@foroabogados.ec y el casillero judicial electrónico 1202593941 para las futuras notificaciones del Ab. J.C.G..- NOTIFIQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dra. M.Y.Y., Dra. G.T.S. y Dr. J.A.S.. JUECES NACIONALES.- Certifico.- Dr. O.A.B..- SECRETARIO RELATOR.-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014. Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

5 A RELATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. En el proceso se evidencia el criterio judicial con respecto a las pruebas aportadas y que se ha dado de conformidad con la sana crítica y a los méritos procesales, sin demostrar que se han infringido normas de derecho como aducen los recurrentes, por lo que no existe aplicación indebida de los preceptos jurisprudenciales inherentes a la valoración de la prueba."

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