Ordenanzas Municipales. 593-GADMLA-2021 Que regula la titularización de los bienes inmuebles en el sector urbano y rural a través de la potestad de particiones administrativas de asentamientos humanos sin legalizar

Número de Boletín1635
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAGO AGRIO
Viernes 30 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1635 - Registro Ocial
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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y
FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
N° 593-GADMLA-2021
ORDENANZA QUE REGULA LA TITULARIZACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES EN EL
SECTOR URBANO Y RURAL A TRAVÉS DE LA POTESTAD DE PARTICIONES
ADMINISTRATIVAS DE ASENTAMIENTOS HUMANOS SIN LEGALIZAR EN EL CANTÓN
LAGO AGRIO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Según la Información levantada por la Dirección de Gestión de Planificación y
Ordenamiento Territorial, se conoce que las propiedades dentro del cantón Lago Agrio
encuentran proindiviso, lo que constituye un grave problema en la titularidad de la
propiedad, lo que ha originado que miles de familias de estratos sociales pobres, se
hayan asentado y adquiridos propiedades en barrios y ciudadelas sin ninguna
planificación, con poco o ningún tipo de infraestructura básica e inseguridad jurídica,
situación que les condena a la marginalidad y cuestiona la vigencia de los derechos y
garantías constitucionales a un hábitat seguro, saludable y a una vivienda adecuada y
digna, de igual manera ante el clamor de una cantidad considerable de personas de
contar con un título legal inscrito se hace necesario e indispensable que la Institución
Municipal lidere un proceso que permita solucionar en el menor tiempo posible este
problema social, administrativo y registral.
En este sentido al crear una ordenanza de titularización de predios de los sectores
urbanos y rurales, permitirá la aprobación de los fraccionamientos de hecho,
considerando sus beneficios y limitaciones, lo que contribuirá al ordenamiento territorial
del Cantón, a favorecer el desarrollo del hábitat y preservar las condiciones adecuadas
de intervención en el territorio, buscando la titularidad de la propiedad de forma individual
para los barrios y pueblos de los sectores rural y urbano, otorgando de esta manera
seguridad jurídica a la propiedad y garantizando el derecho de los sectores más
vulnerables.
En consecuencia, presentamos la siguiente ordenanza plenamente ajustada a los
preceptos constitucionales y a los modernos conceptos de técnica legislativa.
Exposición de motivos con la que se da cumplimiento al mandato del inciso segundo del
Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
Viernes 30 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1635
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COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y
FISCALIZACIÓN
ADMINISTRACIÓN 2019-2023
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN LAGO AGRIO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República determina que: "Las personas
tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica";
Que, el artículo 31 de la Constitución, determina que; "Las personas tienen derechoal
disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre
lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática
de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio
pleno de la ciudadanía";
Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: "Se
reconoce y garantizará a las personas: 2. El derecho a una vida digna, que asegure la
salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y
otros servicios sociales necesarios";
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
otras normas que determine la ley numeral 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural. 2 Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo
en el cantón"?, numeral 14 inciso segundo "En el ámbito de sus competencias y territorio,
y en uso de sus funciones, expedirán ordenanzas cantonales";
Que, el artículo 282 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "El Estado
normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un
fondo nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos
y campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como
el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes. El Estado regulará el uso y
manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad,
eficiencia y sostenibilidad ambiental";
Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “EI Estado
reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada,

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