Sentencia nº 0029-2012-1 de Ex 2ª Sala de Lo Civil y Mercantil de la Ex - Corte Suprema de Justicia, 30 de Marzo de 2012

Número de sentencia0029-2012-1
Fecha30 Marzo 2012
Número de expediente0085-2006
Número de resolución0029-2012-1

RATIO DECIDENCI"1. La demandante ha demostrado su derecho al cobro de las acreencias motivo de la acción, conforme la prueba instrumental consistente en las copias debidamente notariadas de los estados de cuenta corriente que la mantiene la empresa en dicho banco; copia legalizada del certificado de depósito a la vista No. 1017715 por el valor de US $ 106.6210797; oficio s/n de octubre 3 de 2001 suscrito del Ing. Salvado A.T., administrador de Filanbanco S.A. confirmando la existencia de los créditos que adeuda a la compañía de su representación; carta de Demaco Cía Ltda. A Filanbanco S. A. del 8 de octubre de 2001 reclamando emisión del Certificado de Depósito a la vista por $ 106.621.97 dólares conforme informe del perito. 2. Respecto al cumplimiento de las obligaciones solidarias, se puede exigir a cada uno de los deudores (pluralidad de deudores), o por cada uno de los acreedores (pluralidad de acreedores) el total de la deuda, de tal manera que el acreedor puede perseguir el pago a todos o a cada deudor individualmente."

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