Sentencia nº 0040-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 29 de Enero de 2013

Número de sentencia0040-2013-SL
Fecha29 Enero 2013
Número de expediente0024-2009
Número de resolución0040-2013-SL

Juicio Laboral N.- 024-2009 R40-2013-J024-2009 LA REPÙBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO LABORAL.Quito, 29 de enero de 2013, las 09h25 VISTOS.- La Primera Sala Especializada de lo Laboral, N. y Adolescencia de la H. Corte Superior de Justicia de Guayaquil, con fecha 11 de octubre de 2007, las 15h02, dicta sentencia en el juicio laboral que sigue C.S.S., contra DISPLAST S.A., en la persona del Dr. H.R.A., sentencia en la que se confirma la subida en grado. Inconforme con este fallo la parte demandada interpone el correspondiente recurso de casación, el que ha sido aceptado a trámite por la Primera Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, el 12 de marzo de 2009, a las 08h05. Para resolver, se considera: PRIMERO: JURISDICCION Y COMPETENCIA: El Consejo de la Judicatura de Transición posesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el 26 de enero de 2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ocho Salas Especializadas conforme dispone el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. La Sala Especializada de lo Laboral tiene competencia para conocer los recursos de casación en materia laboral según los artículos 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 613 del Código de Trabajo; artículo 1 de la Ley de Casación y, 191 del Código Orgánico de la Función Judicial, éste cuerpo legal en la segunda disposición transitoria señala que:

en todo lo relativo a la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombrados de conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código.

. Por lo expuesto, avocamos conocimiento de la causa, por el resorteo realizado el día 15 de marzo de 2012, cuya ponencia le correspondió al doctor J.M.B.C., según las reglas del Código Orgánico de la Función Judicial y del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE LA PARTE DEMANDADA: En su recurso, el Procurador Judicial abogado M.I.V., a nombre del doctor H.D.A., p.l.d.q.r., de DISPLAST S.A., atacan la sentencia de segunda instancia, manifestando que se han infringido los Arts. 273 y 282 del Código de Procedimiento Civil. Basa su recurso en la causal cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación, por valores que no han sido materia de la Litis. TERCERO: CONSIDERACIONES SOBRE LA CASACIÓN. El fin del recurso de Casación, es que el máximo órgano de la justicia ordinaria, ex Corte Suprema de Justicia, ahora la Corte Nacional de Justicia, cumpla con el control de legalidad, respecto de las actuaciones de los jueces de instancia y según el doctor A.U., que la justicia se acercara a los justiciables, y que en su circunscripción territorial pudieran lograr la solución de sus conflictos. I. también el que un criterio sobre un mismo punto de derecho, esgrimido por la Corte, según el catedrático A.U., ex-Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, en su obra la Casación Civil en Ecuador, “alcancen fuerza obligatoria y vinculante para los tribunales y jueces de instancia, ya que es una emanación directa del poder público, es decir, de la soberanía que nace del pueblo y cuya voluntad se ejerce a través de este órgano, de conformidad con el mandato de la Carta Fundamental, recogido en su art. 1.2.” 1. Esta es la razón de ser de este Tribunal de Casación, que procura alcanzar el control de legalidad, y que en la actualidad, ajustándose al nuevo paradigma de Estado, esto es, de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, hacer efectivos los derechos garantizados en la Constitución y que en las sentencias atacadas por el recurso de casación, en el evento de que se haya incumplido la normativa constitucional o legal, o el debido proceso, base de la seguridad jurídica, enmendar éstos yerros y hacer efectiva la realización de la justicia, además que se sienten precedentes jurisprudenciales obligatorios, que alcancen fuerza inexcusable y vinculante. CUARTO: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO EN RELACIÓN A LAS IMPUGNACIONES PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDADA.- Este Tribunal de la Sala de lo Laboral, ha examinado la sentencia del Tribunal de Alzada y los recaudos procesales, a fin de confrontarlos con la normativa jurídica pertinente y verificar si existen los vicios de ilegalidad acusados por los recurrentes.

1 S.A.U., “La Casación Civil en el Ecuador”, 1era. Edición, Universidad Andina Simón Bolívar, A. &A., Fondo Editorial, Quito, 2005. P.. 17.

UNICO CARGO.- Causal Cuarta.- En la parte central de su argumentación la parte demandada sostiene que los señores Ministros de la Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, han infringido lo dispuesto en el Art. 273 del Código de Procedimiento Civil, puesto que HAN RESUELTO EN SENTENCIA O AUTO VALORES QUE NO HAN SIDO MATERIA DE LA LITIS; condenándolos a pagar la suma de CUATROSCIENTOS TREINTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, valor que no aparece en ninguna parte del proceso y peor aún en la demanda, ya que el rubro por vacaciones, es un valor proporcional que asciende a la suma de ONCE DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS. Precisiones con respecto a la CAUSAL CUARTA. “Resolución en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigio u omisión de resolver en ella todos los puntos de la Litis.”. Esta causal recoge los vicios de ultra petita y de extra petita, así como los de citra petita o mínima petita. Al respecto el doctor S.A.U., en obra de su autoría dice: “Constituye ultra petita cuando hay exceso porque se resuelve más de lo pedido. En cambio, cuando se decide sobre puntos que no han sido objeto del litigio, el vicio de actividad será de extra petita […] Estos vicios implican inconsonancia o incongruencia resultante del cotejo o confrontación de la parte resolutiva del fallo con las pretensiones de la demanda y con las excepciones propuestas”. 2.

Corresponde entonces determinar si ha existido alguno de estos vicios, para lo cual se hace necesario realizar la comparación entre el petitium de la demanda, las excepciones y las reconvenciones presentadas y lo resuelto en la sentencia. Estableciéndose que en la demanda el actor puntualiza varios rubros que pide sean cubiertos por la parte demandada uno de ellos vacaciones, reclamo que forma parte de la Litis, lo que enerva la afirmación realizada por la parte accionada, quien asevera que se han decidido puntos que no fueron materia de litigio, expresar esto, es negar la esencia misma del petitium de la acción, que es clara, y que por supuesto deja al juzgador los elementos para justipreciar el derecho que le asiste al trabajador por concepto de vacaciones, que es lo que ha realizado la Primera Sala de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, tanto más que de acuerdo al principio iura novit curia, los Jueces están en la obligación de aplicar el derecho y hacer efectivos los que le asisten al trabajador, de tal forma que lo que ha hecho el tribunal de instancia es aplicar la normativa referente al derecho a vacaciones, Arts. 69 y 71 del Código Laboral, fundados además en el principio que instituye que el trabajo es un derecho y un deber social, que está establecido en la Constitución de 2 Ibídem pp. 147.

la República, y que gozará de la protección del Estado, que además asegurará al trabajador el respeto a su dignidad, una existencia decorosa y un salario justo (Art. 35 de la Constitución Política de la República), y que para hacerlos efectivos, se regirán por principios, entre éstos los establecidos en los numerales 3), 4) y 6), y en concordancia con la norma suprema, el Código Laboral en sus Arts. 5 y 7, de forma imperativa estatuyen la protección que los empleados administrativos y judiciales deben al trabajador, y que en caso de duda se aplicará la normativa, que le sea más favorable al trabajador. Por las consideraciones anotadas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, se rechaza el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y se deja en firme la sentencia y ampliación, dictada por la Primera Sala de la Corte Superior de Guayaquil, hoy Corte Provincial de Justicia del Guayas. Entréguese el valor de la caución a la parte actora, de conformidad con el Art. 12 de la Ley de Casación. N. y D.. Fdo.) Dr. J.B.C.; Dr. W.A.R.; Dr. A.A.G. Gavidia.JUECES NACIONALES; CERTIFICO.- Fdo.) Dr. O.A.B.SECRETARIOR.. CERTIFICO: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

ETARIA RELATORA (E)

RATIO DECIDENCI"1. El principio iura novit curia, los jueces están en la obligación de aplicar el derecho y hacer efectivos los que le asiste al trabajador, de tal forma que lo que ha hecho el Tribunal de instancia es aplicar la normativa referente al derecho de vacaciones, Arts. 69 y 71 del Código del Trabajo , fundados además en el principio que instituye que el trabajo es un derecho y un deber social, establecido en la Constitución de la República y además goza de la protección del Estado Art. 35 de la Constitución Política de la República"

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