Sentencia nº 0307-2012 de Sala de Lo Civil, Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (2012), 4 de Septiembre de 2012

Número de sentencia0307-2012
Número de expediente0331-2011
Fecha04 Septiembre 2012
Número de resolución0307-2012

Juicio No. 331-2011 Proceso N° 331-2011 Asunto: Dinero CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Quito, 4 de septiembre de 2012. Las 08h30.VISTOS.- S.F.E.V. interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha, en el juicio verbal sumario que por cobro de dinero sigue en su contra N.M.F., recurso admitido en fecha 11 de octubre de 2011, las 08h30, transcurrido el término para que la contraparte lo conteste, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley de Casación, evacuadas las diligencias y siendo el estado de resolver, para hacerlo se considera:

PRIMERO

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

Corresponde el conocimiento de esta causa, al Tribunal constituido por el doctor P.I.R., ponente, doctora M.R.M.L., doctor W.A.R., quienes conforman la Sala de lo Civil y Mercantil, en mérito al sorteo realizado de conformidad a lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial, al haber sido nombrados y posesionados en forma constitucional como Jueces de la Corte Nacional de Justicia y designados para actuar en la Sala.

SEGUNDO

FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.i.Normas de derecho infringidas.-

En el escrito de interposición del recurso de casación que obra de fojas 20 del cuaderno procesal de segunda nivel, el recurrente sostiene “…equivocada interpretación del Artículo 353 de la 6 Ley de Compañías…”, “…se ha dejado de aplicar la Resolución de la Superintendencia de Compañías número 03.Q.ICI.0058 de 14 de marzo del 2003, el Reglamento de Intervención publicado en el Registro Oficial número 425 de 3 de octubre del 2001, y las normas contenidas en la sección XI, Art.353 y siguientes de la Ley de Compañías…”. ii.Causales en las que se funda el recurso.El casacionista fundamenta su recurso en las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 3 de la Ley de Casación. iii.Fundamentos de apoyo del recurso.-

El recurrente sostiene, que: Los Jueces de la Primera Sala equivocadamente interpretan el artículo 353 de la Ley de Compañías, así también al Reglamento de Intervención dan un sentido o alcance diverso al señalado en la disposición citada. Se ha dejado de aplicar las disposiciones constantes en la Sección XI, artículo 353 y siguientes de la Ley de Compañías, el Reglamento de Intervención, y las Resoluciones que dieron inicio y pusieron fin a una intervención societaria. Falta de aplicación y errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que han conducido a la no aplicación de las normas del derecho en la sentencia objeto del recurso; consta de autos que la demanda fue presentada mientras la compañía se encontraba en un estado de intervención por parte de la Superintendencia de compañías sin que esa prueba haya sido apreciada en su totalidad.

TERCERO

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL:

i.El recurso de casación, constituye un nuevo momento y no la continuación de las instancias, es propiamente una demanda en contra de la sentencia de apelación, cuyo objeto es corregir los yerros de derecho en que incurran los juzgadores; la doctrina española coincidiendo con este criterio considera: “…el recurso de casación civil aparece en España a principios del siglo XIX como una vía de impugnación diversa a la instancia y, en consecuencia, como una institución procesal distinta…”1 ii. , es naturalmente formal y extraordinario, procede únicamente en los casos previstos en la ley lo que 1 S.E., J., El Control de los Hechos por el Tribunal Supremo. Su aplicación en el recurso de casación civil. E.. D., Madrid, España 6 1997.

impone la obligación a quien impugna una sentencia a develar con precisión la censura del fallo de modo tal que permita al Juez de Casación, la confrontación de la sentencia con las normas que se estiman infringidas; los fines de la casación mediante el análisis o verificación que se realiza a una sentencia no son mas que la unificación de la jurisprudencia como función garantizadora de la seguridad jurídica, en cada caso concreto, la corrección de la sentencia que se impugna conforme a derecho mediante la función nomofiláctica o cumplimiento de legalidad, esto se concreta mediante la anulación del fallo y la emisión de uno nuevo de mérito, con las correcciones en derecho que constituye la función justiciera; acertadamente se ha sostenido sobre la casación que “…es un remedio procesal extraordinario que procede contra resoluciones judiciales definitivas (en el sentido que pone término al litigio) con el objeto de anularlas de dejarlas sin efecto por haber sido dictadas con infracción del derecho positivo o de la doctrina jurisprudencial establecida (cómo prevé la legislación peruana) restableciendo la vigencia del derecho…”2 iii. . Su finalidad política, es la unidad de la jurisprudencia, para que no exista una dispersión en la interpretación de las normas y de esta manera hacer efectiva las garantías constitucionales, de igualdad ante la ley y la seguridad jurídica. iv. Para la procedencia del recurso de casación, no solo se requiere del cumplimiento de formalidades, sino que la fundamentación debe ser precisa, de tal manera que permita al Tribunal de Casación, la verificación de la legalidad del fallo, dentro de los limites establecidos por el casacionista, apreciación que la jurisprudencia colombiana, en los siguientes términos: “La naturaleza excepcional, extraordinaria y eminentemente dispositiva del recurso de casación, comporta en la normatividad procesal civil una especial atención por parte del legislador a los requisitos formales de la demanda que lo sustenta, de tal forma que su admisión a trámite despunta vedada en el evento de obviar el recurrente las exigencias estatuidas. Es así como entre los requisitos del libelo impugnaticio, resultan en extremo relevantes para el asunto que ocupa la atención de la Corporación, los contenidos en el numeral 3° del artículo 374 del Código de Procedimiento Civil, con arreglo al cual para la admisión de la demanda han de exponerse ‘los fundamentos de cada acusación en forma clara y precisa’, pues la propia naturaleza del medio de impugnación impone a la Corte el moverse sólo dentro de los estrictos límites demarcados por la censura…”3 v., no cabe duda entonces, que los motivos o causales para interponer el recurso de casación, obedecen a su pleno cumplimiento, en nuestro caso, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Casación, que deben alegarse en forma clara y precisa. vi. La fundamentación esgrimida por el casacionista, es inadecuada, imprecisa, indeterminada, si bien recrimina la violación de una considerable cantidad de normas sustantivas, olvidó puntualizar, en 2 3 C.L., J., “El recurso de Casación en el Perú”, Doctrina –Legislación –Jurisprudencia”, Ed. G., Lima, 1er Ed. , 1997, pág. 6 Corte Suprema de Justicia de Colombia, Sala de Casación Civil, Auto de 19 de enero de 2009, exp. 00192, reiterado en auto de 18 de diciembre del mismo año, exp. 6 07634.

detalle y con la claridad y precisión requerida, en qué consiste la infracción de cada una de las normas cuya violación alega, en forma contradictoria se ha sostenido falta de aplicación y errónea interpretación del artículo 353 de la Ley de Compañías, lo que hace que su posición sea imposible de escuchar o aceptar pues “Adversa petens et sibi contrarius, audiendus non est” 4 vii. -Al que pide cosas contradictorias o se contradice a sí mismo, no se le debe oír-; Se reitera en que no s suficiente sostener por la parte actora, que se ha dejado de aplicar “…la Resolución de la Superintendencia de Compañías número 03.q.ici.058 de 14 de marzo del 2003, el Reglamento de Intervención publicado en el Registro Oficial número 425 de 3 de octubre del 2001, y las normas contenidas en la Sección XI, Art.353 y siguientes de la Ley de Compañías…”(SIC). Pues el recurso de casación, por su carácter formal, requiere de una debida fundamentación para su procedencia. viii. Respecto a la alegación de la causal tercera; de igual forma, no se advierte que el recurrente haya señalado norma alguna que estime infringida, ésta causal exige al menos la indicación de dos normas infringidas, la primera respecto de un precepto jurídico aplicable a la valoración de la prueba (violación indirecta) que conduce a una equivocada o no aplicación de una segunda norma de derecho sustantivo o material, consiguientemente ésta causal invocada por el impugnante para su revisión es incompleta e improcedente. CUARTO: DECISIÓN.-

Por las consideraciones expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO CASA, la sentencia dictada por la primera Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Pichincha, el día 9 de junio de 2010, las 14h39. N. y devuélvase el expediente para los fines de ley.- Dr. P.I.R.; Dra. R.M.L.; Dr. W.A.R.; Jueces Nacionales y Dra. Lucía T.P., Secretaria Relatora que Certifica.”

RAZON: Siento por tal que la presente copia es igual a su original.- Quito, a 04 de septiembre de 2012.

Dra. Lucía T.P.. SECRETARIA RELATORA DE LA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA 4 Reglas clásicas del derecho, I.E., 2002, pág. 2.

6 tifico.

Dra. Lucía T.P. SECRETARIA RELATORA 6 do Puebla SECRETARIA RELATORA

6

RATIO DECIDENCI"1. El recurso de casación no solo requiere que se cumplan las formalidades sino también que su fundamentación sea precisa, clara, adecuada, determinada, a fin de que permita al Tribunal de Casación la verificación de la legalidad del fallo."

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