Sentencia nº 0173-2013-SL de Sala de Lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (2012), 26 de Marzo de 2013

Número de sentencia0173-2013-SL
Fecha26 Marzo 2013
Número de expediente0618-2012
Número de resolución0173-2013-SL

R173-2013-J618-2012 Jueza Ponente: Dra. P.A.S. CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- Sala de lo Laboral.Quito, 26 de marzo de 2013, las 09h45 VISTOS.- Avocamos conocimiento de la presente causa en nuestra calidad de Jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, en virtud de haber sido designados y posesionados el 26 de enero de 2012; de la distribución y organización de las Salas prevista en el Art. 183 del Código Orgánico de la Función Judicial realizada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia y designados para actuar en esta Sala.PRIMERO.- ANTECEDENTES: En el juicio de trabajo seguido por T.I.S.Á. en contra de la señora M. de la Paz de S.R., por sus propios derechos y como propietaria y presidenta del Centro de Estética Vitalspa Body Center Cía. Ltda.; y V.M.O.L., en su calidad de Gerente y representante legal del Centro de Estética Vitalspa Body Center Cía. Ltda.; la Segunda Sala de lo Laboral de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dicta sentencia aceptando parcialmente el recurso de apelación de la actora y la adhesión a dicho recurso por parte de la procuradora judicial de las demandadas, reformando la sentencia subida en grado. Las demandadas interponen recurso de casación; siendo admitido por la Sala de Conjueces de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia en auto de 18 de Diciembre del 2012. SEGUNDO.-

COMPETENCIA.- El Tribunal es competente para conocer el recurso de casación en virtud de las disposiciones contenidas en los Arts. 184 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 183 inciso quinto; 184 y 191 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial; 1 de la Ley de Casación y 613 del Código del Trabajo; y de la razón que obra de autos.- TERCERO.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Las casacionistas fundamentan su recurso en la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación; pues señalan que la sentencia impugnada incumple los requisitos exigidos en el literal l del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, y los Arts. 274, 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Que el literal l del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador expresa como obligación de todos los entes públicos el efectuar una debida motivación en sus resoluciones, misma que consistiría específicamente en enunciar las normas o principios jurídicos en que se funda y explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho; que no hay un análisis detallado y responsable de las pruebas 1 aportadas por las partes, y de cómo estas influyeron sobre el criterio de los juzgadores, o de cuales se recogieron o desecharon para conformar finalmente el criterio sentado en la sentencia recurrida; que no hay referencia a las normas o principios jurídicos que se aplicaron para obtener los valores mandados a pagar, y que tales omisiones definitivamente impiden comprender la parte dispositiva de la sentencia, toda vez que no hay fundamentación para ordenar el pago los valores que constan en la sentencia. Que la sentencia carece también de los requisitos determinados en los Art. 274 , 275 y 276 del Código de Procedimiento Civil, y que la misma se encuentra viciada de falta de claridad en cuanto a los puntos que deben tratarse y por lo mismo tampoco se precisan cuales son las correspondientes resoluciones para uno de ellos; que aparece en la sentencia un simple recuento de los recaudos procesales, y sin mas, los jueces pasan a liquidar directamente los valores constantes en su parte final sin que haya mediado ninguna explicación o razonamiento; que los jueces debieron delimitar los puntos controvertidos sobre los cuales merecía revisarse la sentencia de primera instancia, y debieron analizar la prueba aportada, para luego reflexionar sobre la misma, en forma concordante con los hechos, y recién en ese momento expresar un criterio. En estos términos se fija el objeto del recurso y, en consecuencia, lo que es materia de análisis y decisión de la Sala de Casación en virtud del principio dispositivo consagrado en el Art. 168.6 de la Constitución de la República y regulado por el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. CUARTO.- MOTIVACION.- Conforme el mandato contenido en el Art. 76, numeral 7 letra l) de la Constitución de la República las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda o no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho establecidos en el proceso. Cumpliendo con la obligación constitucional de motivación antes señalada, este Tribunal fundamenta su resolución en el análisis que se expresa a continuación: El recurso de casación es extraordinario y formalista, esto significa que solamente procede en casos excepcionales debidamente delimitados por la ley, y debe cumplir además, con ciertos elementos formales para su procedencia; este recurso tiene como finalidad el control de la legalidad de las sentencias de instancia, para la defensa de la normatividad jurídica objetiva y la unificación de la jurisprudencia, en orden a un interés público; y la reparación de los agravios inferidos a las partes por el fallo recurrido, en la esfera del interés particular del recurrente. El Tratadista H.M.B., sobre el objeto de la casación dice: “Tradicionalmente se le ha asignado a la casación como objetivo la 2 anulación de sentencia proferidas con violación de las reglas de derecho, o sea que dicho recurso corresponde al poder que tiene el Tribunal Supremo para asegurar el respeto a las leyes por los jueces; y desde este punto de vista la casación es una institución política que responde a un interés social evidente. En efecto, es esencial a todo régimen político que la ley sea estrictamente obedecida e interpretada de la misma manera en todo el territorio nacional. De ahí que la más relevante doctrina sobre el tema le haya asignado al instituto en comento, hace ya cerca de dos siglos, esta finalidad esencial: la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia” (Obra: Recurso de Casación Civil, segunda Edición. Ediciones Jurídicas G.I., Bogotá, 2005, pág. 73). El Dr. S.A.U. manifiesta: “La Función de la Casación es construir el vehículo a través del cual el Estado, por intermedio de su Corte Suprema de Justicia, realiza el control de la actividad de los jueces y tribunales de instancia en su labor jurisdiccional, velando porque los mismos se encuadre en el ordenamiento jurídico. Labor de naturaleza fundamentalmente pública…” (La Casación Civil en el Ecuador, A. y Asociados, Fondo Especial, Quito, 2005, p. 17). Para resolver el recurso de casación, de conformidad a lo establecido en la doctrina y la jurisprudencia, se deben analizar en primer lugar las causales que corresponden a vicios “in procedendo”, que afectan a la validez de la causa y su violación determina la nulidad total o parcial del proceso, así como también se refieren a la validez de la sentencia impugnada; vicios que están contemplados en las causales segunda, cuarta y quinta; en segundo orden, procede el análisis de las causales por errores “in judicando”, que son errores de juzgamiento, los cuales se producen, ya sea por violación indirecta de la norma sustantiva o material, al haberse producido una infracción en los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba que tengan como consecuencia la violación de una norma de derecho o por una infracción directa de esta clase de normas, vicios que se hallan contemplados en las causales tercera y primera, que en la especie no se invocan. 4.1.- Las casacionistas fundamentan su petición en la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación; pues afirman que la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, N. y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha que impugnan, no se encuentra debidamente motivada. Esta causal hace relación a los requisitos que la ley establece para la validez de una sentencia y a decisiones contradictorias o incompatibles en la resolución.- La primera parte se refiere a los requisitos de forma y de fondo en la resolución judicial.- Son requisitos de forma aquellos que se refieren a la estructura formal del fallo como es el lugar, fecha y hora de 3 su emisión, la firma de la jueza o juez que lo suscribe, etc; es decir en lo formal, se refiere a los requisitos que están contenidos en los Arts. 275 y 287 del Código de Procedimiento Civil; en tanto que los requisitos de fondo se refieren al contenido mismo de la resolución; así un requisito esencial de fondo es la motivación, que constituye la obligación del juzgador de señalar las normas legales o principios jurídicos que sustentan su fallo y la pertinencia de su aplicación al caso sometido a su decisión, La segunda parte, en cambio, determina que existen motivos para casar una sentencia o auto definitivo, cuando en su parte resolutiva se adoptan decisiones contradictorias o incompatibles. 4.2.- Como señala el autor S.G.F.: " … La motivación debe mostrar que la decisión está legal y racionalmente justificada sobre la base de aquellos elementos (premisas) que la fundamentan. Justificar o fundar una decisión consiste, en definitiva, en construir un razonamiento lógicamente válido con independencia de si las razones son pensadas antes, durante o después de tomar la decisión... la corrección de estos razonamientos jurídicos derivará, no sólo de la validez de su razonabilidad formal o sometimiento a las reglas de la lógica, sino también de su adecuación a los valores y principios jurídicos reconocidos en la Constitución”. (El Hecho y el Derecho en la Casación Civil, J.M.B., Barcelona, 1998, pp. 444 y ss.). 4.3.- Revisada la sentencia recurrida se observa que aquella está debidamente sustentada en sus considerandos Cuarto y Quinto, en los que se expresan los fundamentos de la resolución; pues se hace referencia al hecho de que la relación laboral ha concluido en virtud del Visto Bueno solicitado por la actora, concedido por la autoridad administrativa con fecha 15 de abril de 2010; y que dicha resolución pese a la impugnación de las demandadas no ha sido desvirtuada con la prueba actuada; razón por la que, atendiendo la pretensión de la accionante, ordenan el pago de la indemnización y bonificación previstas en los Arts. 188 y 185 del Código del Trabajo. Así mismo los Juzgadores de instancia analizan que al no haber justificado la parte empleadora el cumplimiento de las obligaciones laborales, corresponde el pago de varias de las pretensiones de la actora en su demanda; y niega el pago de otros rubros, analizando el fundamento para dicha negativa. En cuanto a la liquidación practicada esta se realiza en forma detallada, calculando cada uno de los rubros que se ordena pagar, sin que dicha liquidación requiera de ningún otro análisis que no sea el cálculo matemático que consta en la sentencia. Del análisis de la sentencia impugnada por las casacionistas se llega a la conclusión que esta cumple con el mandato constitucional de motivación; siendo distinto el caso en el que, una de las partes discrepe con el criterio 4 jurídico que sustenta la decisión del juzgador, pues en tal situación no estamos frente a una falta de motivación, sino a un error en cuanto a la aplicación, no aplicación o errónea interpretación de la ley, que es un tema tratado por la causal primera de casación. En consecuencia se desestima el cargo por la causal quinta del Art. 3 de la Ley de Casación. En virtud de lo expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, no casa la sentencia dictada por la Segunda Sala de lo Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Justicia de Pichincha el 7 de marzo del 2012.- De conformidad con la disposición el Art. 12 de la Ley de Casación, entréguese la caución rendida por las demandadas a la parte actora.- Notifíquese y devuélvase.- Fdos. Dra. P.A.S., Dr. A.A.G.G. y Dra. M.D.C.E.V. - JUECES NACIONALES Certifico Fdo. Dr. O.A.B. -S.R.C.: Que las copias que anteceden son iguales a su original. Quito, 30 de mayo de 2014.

Dra. X.Q.S. SECRETARIA RELATORA (E)

5 RELATORA (E)

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RATIO DECIDENCI"1. La liquidación practicada, se realiza en forma detallada, calculando cada rubro que se ordena pagar, sin que dicha liquidación requiera de ningún otro análisis que no sea el cálculo matemático que consta en la sentencia. Del análisis de la impugnación la conclusión es que esta cumple con el mandato constitucional de motivación siendo distinto el caso en el que , una de las partes discrepe con el criterio jurídico que sustenta la decisión del juzgador, pues en tal situación no se está frente a una falta de motivación, sino a un error de aplicación, no aplicación o errónea interpretación de la Ley, que es un tema tratado por la causal primera del Art. 3 de la Ley de Casación."

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