Sentencia nº 0003-2012 de Sala de Lo Civil, Mercantil de la Corte Nacional de Justicia (2012), 24 de Febrero de 2012

Número de sentencia0003-2012
Fecha24 Febrero 2012
Número de expediente0409-2006
Número de resolución0003-2012

RATIO DECIDENCI"1. El principio jurídico universal por el que las personas a quienes la ley declara incapaces son inhábiles para realizar actos jurídicos válidos, es aplicable al presente caso, pues no se puede, en contraposición de preceptos legales, imputar el tiempo de posesión de cuando la demandante fue menor de edad, ni aceptar el argumento de que se reitera “mi derecho de posesión lo ejercido y demandado al alcanzar la mayoría de edad” por absurdo e irrazonable conforme las normas legales."

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